Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2017 (03/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
SE ACORDÓ:

Martes 3 de enero de 2017 /

El Peruano

estableció de forma expresa que la fecha límite para el cumplimiento de los tres requisitos de validez (la aprobación a través de una Ordenanza, la ratificación de la misma por la Municipalidad Provincial y la publicación de la Ordenanza y el Acuerdo de Concejo ratificatorio) deben producirse a más tardar en la fecha límite establecida en el Art. 69-A de la Ley de Tributación Municipal para el cumplimiento de la publicación de la ordenanza tributaria (esto es, el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicación). Esto último representa un mandato expreso para las municipalidades provinciales, de cumplir con los preceptos técnicos y legales establecidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias antes mencionadas; Que, asimismo, en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, el Tribunal Constitucional estableció que el informe técnico constituye un elemento esencial de los arbitrios municipales, motivo por el cual corresponde que las municipalidades del país dispongan su aprobación como parte integrante de sus ordenanzas de arbitrios. En atención a ello, la primera disposición transitoria y final aprueba el Anexo I, II, III, IV y V de la estructura de costos de los servicios de limpieza pública, seguridad ciudadana y conceptos sobre definiciones de limpieza pública y seguridad ciudadana, lo mismo que forma parte de la Ordenanza en mención; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Chilca solicita la ratificación de la Ordenanza N° 019-2016-MDCH, de fecha 24 de octubre de 2016, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominado Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo para el Ejercicio del año 2017, y de conformidad con el Artículo 12° de la Ordenanza N° 0222015-MPC (Ordenanza que aprueba el procedimiento para ratificación de ordenanzas distritales) corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria evaluar la solicitud de ratificación; además el Artículo 13° de la indicada norma municipal señala que de verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos la Gerencia de Administración Tributaria elaborará un Informe Técnico. En ese sentido, en autos obra el Informe N° 213-2016-GAT-MPC, de fecha 20 de diciembre de 2016, mediante el cual la Gerencia de Administración Tributaria concluye que es viable la ratificación de la Ordenanza N° 019-2016-MDCH, de fecha 24 de octubre de 2016 de la Municipalidad Distrital de Chilca; Que, teniendo en cuenta lo expuesto, así como lo previsto en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedida por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia, en el caso de la provincia de Cañete, corresponderá a la Municipalidad Provincial de Cañete pronunciarse respecto de la solicitud de ratificación, teniendo en cuenta el marco legal vigente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 654-2016-GAJ-MPC, de fecha 23 de diciembre del 2016, opina: que es viable la ratificación de la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH, de la Municipalidad Distrital de Chilca, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominado Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital; Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 046-2016-CPEyAMMPC, de fecha 27 de diciembre de 2016, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH de fecha 24 de octubre del 2016, de la Municipalidad Distrital de Chilca, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominado Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 019-2016MDCH, de fecha 24 de octubre del 2016, de la Municipalidad Distrital de Chilca, que APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DENOMINADO LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES, JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2017, EN EL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2º.- Dejar Constancia que la vigencia del Acuerdo de Concejo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación del texto de la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH, en el Diario Oficial El Peruano, así como los anexos. Artículo 3º.- La Ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chilca. Artículo 4º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Chilca y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1469489-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE
Aprueban Ordenanza que prohíbe la crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y granjas de aves dentro de la zona urbana y/o periféricas del distrito de Supe y sus anexos
ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2016-SE-CM-MDS Supe, 4 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 005 celebrada el día 04 del mes de agosto del año dos mil dieciséis, el Informe N° 0343-2016-DGASP-MDS de fecha 14 de julio de 2016, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos; el Informe N° 0106-2016-LAHH-OATR-MDS de fecha 01 de agosto de 2016, emitido por la Oficina Administración Tributaria y Rentas; el Informe N° 162-2016-OAJ/RCG-MDS de fecha 03 de agosto de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0152-2016-GM/MDS de fecha 03 agosto de 2016, emitido por Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Supe es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; sujeta a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, según lo establecido por los artículos I, II y VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado; Que, la Constitución Política del Perú consagra en su artículo 7°: "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así

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