Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2017 (03/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de enero de 2017 /

El Peruano

del propietario, quien podrá dejar constancia de las observaciones que estime convenientes. b) Los animales serán trasladados por cuenta y costo del propietario y entregados al Camal Municipal, debiendo extender el administrador del camal la constancia de recepción por triplicado, consignando los detalles de contenidos en el acta de decomiso, una copia se entregará al propietario del criadero, una copia a las autoridades competentes y una copia quedará en los archivos del Camal Municipal. c) El camal procederá al beneficio de los animales, cuyas carcasas serán objeto de una inspección sanitaria cuidadosa por parte del médico veterinario responsable, de resultar aptas para consumo humano, quedarán a disposición del propietario, quien podrá retirarlas, abonando previamente los gastos ocasionados, del beneficio, el traslado y la multa de la sanción impuesta; de negarse a pagar se procederá a la retención de los animales y entrega posterior a

la Dirección de Desarrollo Económico Social para su reparto en los diferentes Comedores Populares del distrito de Supe. En caso que la carne se encuentre no apta para consumo humano se procederá a la incineración conforme a las normas, suscribiéndose el acta respectiva con la intervención de las autoridades competentes mencionadas. d) En el caso de que los propietarios o administradores no se apersonen al camal a recoger las carcasas de sus animales beneficiados antes del cierre del camal, estos serán entregados a la Dirección de Desarrollo Económico Social para su reparto en los Comedores Populares del distrito de Supe. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Octavo: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza será sancionado de la siguiente manera: MULTA % UIT

CODIGO

INFRACCIÓN

UIT

SANCION COMPLEMENTARIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SERVICIOS PÚBLICOS DIVISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA, DEFENSA CIVIL, POLICÍA MUNICIPAL, FISCALIZACIÓN Y EJECUTORIA COACTIVA 11 11.01 11.02 11.03 11.04 12 12.01 12.02 12.03 12.04 12.05 12.06 12.07 Por tener crianza y/o granjas de engorde de ganado con fines comerciales y/o domésticos dentro de una zona urbana y/o zona periférica urbana: Para ganado porcino Para ganado vacuno Para ganado ovino y caprino Para aves de corral y otros animales (menores) 20% 20% 10% 5% Erradicación y/o decomiso Erradicación y/o decomiso Erradicación y/o decomiso Erradicación y/o decomiso

Por criar ganado porcino, ovino, caprino, vacuno, aves de corral y otros animales menores, que se encuentren enfermos y que constituya un grave riesgo para la vida y la salud de la comunidad Para ganado porcino Para ganado vacuno Para ganado ovino y caprino Para aves de corral y otros animales (menores) Por verter desechos, excretas de animales a los ríos, canales de riego, acequias, espacios públicos y en zonas no autorizadas Por no contar con pozas de oxidación dentro de la crianza Por ocasionar la proliferación de roedores y/o insectos vectores a consecuencia de la crianza DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 30% 30% 10% 10% 1 UIT 1 UIT 1 UIT Erradicación y/o decomiso Erradicación y/o decomiso Erradicación y/o decomiso Erradicación y/o decomiso Erradicación y/o decomiso Erradicación y/o decomiso Erradicación y/o decomiso

Primera: NORMAS SUPLETORIAS Serán de aplicación supletoria a las normas que regulan la presente ordenanza municipal, lo dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud y las demás normas complementarias y conexas Segunda: PLAZO DE RECAUDACIÓN Otórguese a todos los conductores de centros de crianza y/o engorde de porcinos, vacunos, ovinos, caprinos, aves de corral y otros animales, en zonas urbanas y/o zonas periféricas urbanas del distrito, un plazo perentorio de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, para que se adecúen a las disposiciones de la misma, caso contrario se les aplicará las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. Tercera: DEROGACIÓN EXPRESA Deróguese toda Ordenanza Municipal Distrital de Supe que se oponga a la presente Cuarta: RESPONSABILIDADES EN EL CUMPLIMIENTO Encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, División de Seguridad Ciudadana,

Unidad de Fiscalización, Control y Recaudación, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza. Quinta: VIGENCIA DE LA NORMA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o Diario Regional de mayor circulación. Sexta: FACULTAD Se faculta expresamente al alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe a efectos que, mediante Decreto de Alcaldía y con arreglo a lo prescrito en el artículo 42° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se reglamente la presente Ordenanza con la finalidad de su mejor aplicación Regístrese, comuníquese, cúmplase. JULIÁN DAVID NISHIJIMA VILLAVICENCIO Alcalde 1469452-1

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