Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2017 (03/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 3 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

47

como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad"; Que, el artículo 9° del mismo cuerpo legal señala: "El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud"; asimismo, el artículo 59° establece que: "El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas..."; Que, el numeral 3.2. del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: "Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales"; Que, mediante Informe N° 0343-2016-DGASP-MDS de fecha 14 de julio de 2016, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, se remite el PROYECTO DE ORDENANZA QUE PROHÍBE LA CRIANZA DE GANADO VACUNO, OVINO, PORCINO Y AVES DE CORRAL EN LA ZONA URBANA Y CENTROS POBLADOS DEL DISTRITO DE SUPE; Que, mediante el Informe N° 0106-2016-LAHHOATR-MDS de fecha 01 de agosto de 2016, emitido por la Oficina Administración Tributaria y Rentas, se remite el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROHIBICIÓN DE CRIANZA DE GANADO PORCINO, OVINO, CAPRINO, VACUNO Y GRANJAS DE AVES DENTRO DE LA ZONA URBANA Y/O PERIFERICA DEL DISTRITO DE SUPE Y SUS ANEXOS; Que, mediante el Informe N° 162-2016-OAJ/ RCG-MDS de fecha 03 de agosto de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, se informa que los proyectos presentados por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y la Oficina Administración Tributaria y Rentas han sido unificados, debido a que ambos proyectos obedecen a un solo fin, y este último proyecto cumple con las formalidades de ley, por lo que se hace necesario remitirlo a Sesión de Concejo para su aprobación; Que, mediante el Informe N° 0152-2016-GM/MDS de fecha 03 agosto de 2016, emitido por Gerencia Municipal, eleva al Pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza para su aprobación; Que, la Municipalidad Distrital de Supe, acatando todos los dispositivos legales que versan sobre la materia, se adecúa a la Ley N° 26842, Ley General de Salud; la cual, en su artículo 103° establece que "la protección del ambiente es responsabilidad del estado y de las personas naturales y jurídicas"; compartiendo funciones las Municipalidades con el área de Salud, para realizar campañas de control de epidemias y sanidad animal, orientadas a fiscalizar y controlar elementos contaminantes de la atmósfera y del medio ambiente, que atenten contra la salud de los vecinos; Que, en los últimos años en el distrito de Supe y en sus anexos han proliferado en forma alarmante la crianza de ganado vacuno, ovino, porcino; asimismo, se ha detectado la crianza de aves de corral en pésimas condiciones que atentan contra la salud, situación que motiva la aparición de insectos (moscas) y como consecuencia, la aparición de enfermedades en los hogares de la zona; Que, la crianza antihigiénica y en condiciones insolubles de ganado porcino, vacuno, ovino, caprino, aves de corral y otros animales; que atentan contra la salud de la zona urbana del distrito de Supe y sus anexos se realiza empleando diversas modalidades que atentan ostensiblemente con el medio ambiente y la ecología, así como la salud; Que, contando con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, al amparo del inciso 8 del artículo 9°, facultades conferidas a través del artículo 20 inciso 5

de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO, OVINO, VACUNO, CAPRINO Y GRANJAS DE AVES DENTRO DE LA ZONA URBANA, Y/O PERIFERICAS DEL DISTRITO DE SUPE Y SUS ANEXOS Artículo Primero: Se prohíbe terminantemente la crianza de ganado porcino, ovino, caprino, vacuno y asimismo la crianza inadecuada de aves de corral, en las zonas urbanas y/o periféricas del distrito de Supe y sus anexos; por atentar contra el medio ambiente, la ecología y la salud de la población Supana. Artículo Segundo: La presente ordenanza tiene como finalidad adoptar medidas correctivas para combatir las prácticas de crianza dentro de la zona urbana, coordinando con las autoridades competentes a fin de realizar operativos inopinados a fin de ubicar y erradicar la crianza del ganado vacuno, ovino, caprino y porcino dentro de la zona urbana del distrito de Supe y sus anexos; así como la crianza inadecuada y en condiciones antihigiénicas, de aves de corral y otros animales que atenten directamente contra la salud de los pobladores de Supe. Artículo Tercero: Todos aquellos pobladores que realicen actividades que contravengan la presente ordenanza dentro de la zona urbana del Distrito de Supe y sus anexos, serán debidamente notificados a fin de que en el menor tiempo posible erradiquen los mencionados criaderos, de no acatar las disposiciones de la presente, se aplicará las sanciones (multa) estipulada en el artículo octavo de la presente ordenanza. Artículo Cuarto: De encontrarse ganado que presenten signos de enfermedad comprobado por el especialista del Área De Salud y SENASA; la Municipalidad hará las coordinaciones con el Área de Salud, SENASA y Fiscalía, para que el animal sea sacrificado a fin de evitar el contagio de alguna enfermedad. Articulo Quinto: En la presente ordenanza se deja establecido que las granjas y crianza de porcinos, avícolas, deben estar alejadas a una distancia no menor a 1000 (mil) metros a la redonda de la zona urbana de Supe y donde existan viviendas, que puedan ver afectada la salud de sus moradores; para la crianza de ganado vacuno, ovino, caprino y otros animales, deberá tener una distancia de 500 (quinientos) metros de distancia de la zona urbana de Supe como sus anexos. ORGANOS COMPETENTES Artículo Sexto: Corresponde a la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, División de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal, División de Defensa Civil, Unidad de Fiscalización, Ejecutoría Coactiva y Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Supe, como órganos responsables del cumplimiento de la presente ordenanza, solicitando el apoyo del Ministerio de Salud, SENASA, Policía Nacional y Ministerio Público (Fiscalía) cuando el caso lo amerite. Artículo Séptimo: Al verificarse las crianzas de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino y granjas de aves se procederá a la notificación a los propietarios o encargados, otorgándoles un plazo de 15 días para erradicar, trasladar o retirar los animales del lugar; vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento, las áreas involucradas de la Municipalidad mencionadas en el artículo precedente, en coordinación con el Ministerio de Salud, SENASA, Policía Nacional y Ministerio Público; procederán al DECOMISO de los animales: a) Se levantará un acta en la que se detallará el número de animales decomisados, sexo, peso, raza, edad aproximada y color, el acta será firmada por los representantes de las entidades intervinientes y el propietario o administrador de los criaderos de los animales, de negarse a firmar se dejará constancia de su negativa; asimismo, el acta deberá ser leída en presencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.