Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2017 (03/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 3 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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El régimen de acceso, permanencia y cese de sus funciones, entre otros aspectos, se regula por el reglamento respectivo. Pueden ejercer la docencia, los directivos y miembros de los Consejos de la Escuela, conforme a las disposiciones del reglamento. Artículo 11.- Estudiantes Son estudiantes de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial quienes, cumpliendo todos los requisitos señalados en las normas que regulan los procesos de admisión, superan satisfactoriamente sus etapas de selección y se encuentran matriculados en alguna de ellas. El régimen de los estudiantes de pregrado; sus derechos, obligaciones, infracciones y sanciones; se regulan en el reglamento respectivo. Las infracciones para los estudiantes de la Escuela se clasifican en muy graves, graves o leves y las primeras pueden significar la exclusión de la Escuela. No puede restringirse o retirarse la condición de estudiante por hechos vinculados a la gestación, paternidad o maternidad; ni pueden ser usados éstos como sustento para determinar infracción o sanción. El reglamento establece las causales de suspensión temporal de la condición de estudiante, en salvaguarda de su integridad física. Los procesos de suspensión y reincorporación son regulados en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. El personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre estudiando en las Escuelas de Posgrado y Educación Continua, se regula por las normas de la carrera policial y su normativa interna. Capítulo III Grados, Títulos y Certificaciones Artículo 12.- Obtención de Grados, Títulos y Certificaciones La obtención de los grados académicos y los títulos correspondientes, que se encuentra facultada a otorgar la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en su plan curricular de estudios, de acuerdo al reglamento y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional. Los grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial se inscriben en los Registros Nacionales correspondientes, de acuerdo la normativa vigente del sistema educativo nacional que establezca el Sector Educación. Las certificaciones emitidas por la Escuela de Educación Contínua, se sujeta a lo establecido en su normativa interna. Capítulo IV Becas y Convenios Artículo 13.- Becas En la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial las becas para los estudiantes se otorgan en atención al cuadro de mérito de ingreso o académico, según corresponda. Para acceder a becas de estudio, en el país o en el extranjero, y participar en los cursos equivalentes a los programas de preparación, actualización, especialización y perfeccionamiento de formación profesional, se requiere previamente haber logrado vacante en los procesos de admisión a los programas de Posgrado y Educación Continua y estar autorizado mediante resolución del Director General de la Policía Nacional. En los casos requeridos, la convalidación es automática. El proceso para acceder a becas, sus requisitos y condiciones se establecen en el Manual de Becas de la Policía Nacional del Perú. Artículo 14.- Convenios La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, a través de sus Escuelas, suscribe convenios y alianzas estratégicas con instituciones educativas,

culturales y deportivas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de optimizar los procesos formativos de la Policía Nacional del Perú. TÍTULO III DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO Capítulo I Sistema Curricular, Investigación y Evaluación Artículo 15.- Plan Curricular Los planes curriculares son aprobados por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y formulados por las Escuelas, teniendo en consideración las competencias, conocimientos, habilidades y destrezas requeridos para el adecuado desempeño de la función policial y las especialidades que se definan para el ejercicio en la carrera. La determinación de los contenidos de los planes curriculares se encuentra alineada a los principios, valores y objetivos de la política de formación profesional policial, los Planes Estratégicos Institucionales de la Policía Nacional del Perú y demás documentos de gestión vinculados al proceso formativo policial. La estructura de la Formación Profesional Policial, su duración, organización, denominación, especialidades y áreas de desempeño, entre otros aspectos, se regulan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 16.- Investigación La Formación Profesional Policial, promueve la investigación e innovación en las áreas del conocimiento que forman parte de sus programas académicos. La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial lidera el establecimiento de redes para esos fines, a través de sus diversas unidades académicas y Escuelas de Posgrado y Educación Continua. Artículo 17.- Evaluación La evaluación es integral y continua, destinada a estimular y desarrollar las capacidades, aptitudes y actitudes críticas y creativas en los estudiantes de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. Es consignada en el sílabo correspondiente. El sistema de evaluación se sujeta a las características de cada programa académico y su regulación se establecerá en el reglamento respectivo, incluyendo la determinación del cuadro de mérito. Capítulo II Graduados Artículo 18.- Graduados Son graduados de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial los estudiantes que hayan concluido satisfactoriamente su plan curricular y completado los créditos educativos, obteniendo el grado académico y título correspondiente, de conformidad a la normativa aplicable. Artículo 19.- Complementación académica La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial organiza programas de complementación académica con el fin de regularizar la situación académica del personal policial. Los procedimientos y requisitos se norman en reglamento. Capítulo III Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa Artículo 20.Evaluación, acreditación y certificación La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial promueve la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa de sus programas académicos y gestión institucional, cuya ejecución es realizada por las demás Escuelas de acuerdo a la normatividad vigente. Capítulo IV Convalidación y Revalidación Artículo 21.- Convalidación y revalidación La convalidación es el procedimiento que realiza la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y sus

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