Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2017 (03/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 3 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente 1469614-2

MINISTERIO PUBLICO
Conforman Equipo Especial de Fiscales, para que se avoquen a las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 5050-2016-MP-FN Lima, 26 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO:

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero
CIRCULAR Nº 001-2017-BCRP Lima, 2 de enero 2017 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente: DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 ÍNDICE 8,77105 8,77200 8,77294 8,77389 8,77483 8,77578 8,77672 8,77766 8,77861 8,77955 8,78050 8,78144 8,78239 8,78333 8,78428 8,78523 DÍA 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ÍNDICE 8,78617 8,78712 8,78806 8,78901 8,78995 8,79090 8,79185 8,79279 8,79374 8,79469 8,79563 8,79658 8,79753 8,79847 8,79942

Los graves actos de corrupción que son de conocimiento público, referidos a los sobornos que habrían realizado desde hace varios años la empresa brasileña ODEBRECHT y otras, para ser favorecidas en diversas licitaciones de obras públicas realizadas en el territorio nacional. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, prescribe que cada Estado Parte otorgará los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios para el desempeño de sus funciones en la lucha contra la corrupción. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional señala que cada Estado Parte, en la medida en que proceda y sea compatible con su ordenamiento jurídico, adoptará medidas eficaces para prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos. La Convención Interamericana contra la Corrupción establece en su artículo segundo que, corresponde a cada Estado Parte promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. El Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, es quien conduce desde su inicio la investigación del delito. En ese contexto, artículo 80°A de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N°052, faculta al Fiscal de la Nación a designar un Equipo de Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales para que se avoquen a la investigación preliminar y participen en el proceso penal, cuando las circunstancias lo requieran y por la complejidad que presenten los casos. Dada la magnitud y trascendencia de los hechos antes mencionados, se hace necesario la conformación y designación de un Equipo Especial que se avoque en forma exclusiva al conocimiento de los casos antes señalados, los mismos que al comprender diversas formas delictivas, debe ser integrado por fiscales de diversas especialidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar un Equipo Especial de Fiscales, para que se avoquen a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habrían incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, las mismas que estarán dirigidas por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios a cargo del doctor Hamilton Castro Trigoso. Artículo Segundo.- Disponer que el Equipo Especial de Fiscales estará integrado por Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales a propuesta del Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Este Equipo Especial contará con el apoyo de personal administrativo del sistema fiscal, peritos, analistas, traductores y otros, en número suficiente de acuerdo a los hechos materia de investigación, y el apoyo logístico necesario para el debido cumplimiento de sus funciones. Artículo Tercero.- Disponer que el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1469524-1

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