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37 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 El Peruano / Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente 1469614-2 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero CIRCULAR Nº 001-2017-BCRP Lima, 2 de enero 2017 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 8,77105 17 8,78617 2 8,77200 18 8,78712 3 8,77294 19 8,78806 4 8,77389 20 8,78901 5 8,77483 21 8,78995 6 8,77578 22 8,79090 7 8,77672 23 8,79185 8 8,77766 24 8,79279 9 8,77861 25 8,79374 10 8,77955 26 8,79469 11 8,78050 27 8,79563 12 8,78144 28 8,79658 13 8,78239 29 8,79753 14 8,78333 30 8,79847 15 8,78428 31 8,79942 16 8,78523 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1469524-1 MINISTERIO PUBLICO Conforman Equipo Especial de Fiscales, para que se avoquen a las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 5050-2016-MP-FN Lima, 26 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Los graves actos de corrupción que son de conocimiento público, referidos a los sobornos que habrían realizado desde hace varios años la empresa brasileña ODEBRECHT y otras, para ser favorecidas en diversas licitaciones de obras públicas realizadas en el territorio nacional. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, prescribe que cada Estado Parte otorgará los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios para el desempeño de sus funciones en la lucha contra la corrupción. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional señala que cada Estado Parte, en la medida en que proceda y sea compatible con su ordenamiento jurídico, adoptará medidas efi caces para prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos. La Convención Interamericana contra la Corrupción establece en su artículo segundo que, corresponde a cada Estado Parte promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. El Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, es quien conduce desde su inicio la investigación del delito. En ese contexto, artículo 80°A de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N°052, faculta al Fiscal de la Nación a designar un Equipo de Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales para que se avoquen a la investigación preliminar y participen en el proceso penal, cuando las circunstancias lo requieran y por la complejidad que presenten los casos. Dada la magnitud y trascendencia de los hechos antes mencionados, se hace necesario la conformación y designación de un Equipo Especial que se avoque en forma exclusiva al conocimiento de los casos antes señalados, los mismos que al comprender diversas formas delictivas, debe ser integrado por fi scales de diversas especialidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar un Equipo Especial de Fiscales, para que se avoquen a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habrían incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, las mismas que estarán dirigidas por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios a cargo del doctor Hamilton Castro Trigoso. Artículo Segundo.- Disponer que el Equipo Especial de Fiscales estará integrado por Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales a propuesta del Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Este Equipo Especial contará con el apoyo de personal administrativo del sistema fi scal, peritos, analistas, traductores y otros, en número sufi ciente de acuerdo a los hechos materia de investigación, y el apoyo logístico necesario para el debido cumplimiento de sus funciones. Artículo Tercero.- Disponer que el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos