Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2017 (03/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de enero de 2017 /

El Peruano

Aprueban Régimen de Incentivo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017
ORDENANZA Nº 00214/MDSA Santa Anita, 29 de diciembre del 2016 VISTO: El Memorándum Nº 0364-2016-GR/MDSA de la Gerencia de Rentas con el cual remite el Proyecto de Ordenanza de Régimen de Incentivo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2017; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias, así como en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que el inciso a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, estando a las normas expuestas y siendo función de esta Gestión Municipal promover políticas tributarias para incentivar a los contribuyentes al cumplimiento puntual de sus obligaciones tributarias, se encuentra oportuno establecer un incentivo por pronto pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2017, con un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2017 para los contribuyentes con carácter de persona natural y que sus predios se encuentren destinados al uso de casahabitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio ó servicio menor, comercio o servicio media. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2017 Artículo 1°.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar el Régimen de Incentivo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2017 administrado por la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo 2°.- ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO El Régimen de Incentivo por Pronto Pago se aplicara según los siguientes casos: 2.1. Los contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoavaluo los predios destinados sólo a los usos de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio o servicio menor, comercio o servicio media, mercados minoristas, mercados de abastos y servicios educativos, tendrán un descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2017 de cada uno de los usos antes señalados, siempre y

cuando se encuentre al día en el total de los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de todos sus usos declarados hasta el ejercicio fiscal 2016, incluidos la cancelación total de las cuotas de los convenios de fraccionamientos suscritos por el contribuyente, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo. 2.2. Los contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan sus predios destinados a los usos citados en el punto 2.1. y además posean otros usos (exceptuando comercio o servicio mayor, general servicio, actividad industria, estacionamientos comerciales, entidad financiera, centro comercial, grifos, centro de salud, universidad, instituto superior, organismos descentralizados, tragamonedas, entidades públicas, instituciones públicas y mercados mayorista), podrán acogerse al descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2017, sólo por sus predios destinados al uso de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio ó servicio menor, comercio o servicio media, mercados minoristas, mercados de abastos y servicios educativos, y no a sus otros usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavaluo, y se aplicara siempre y cuando se encuentre al día en los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fiscal 2016, incluidos convenios de fraccionamiento, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo. 2.3. Los contribuyentes con carácter de personas jurídicas, que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoavaluo los predios destinados sólo a los usos de mercados minoristas, mercados de abastos y servicios educativos, tendrán un descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2017 de cada uno de sus usos antes señalados, siempre y cuando se encuentre al día en el total de los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de todos sus usos declarados hasta el ejercicio fiscal 2016, incluidos la cancelación total de las cuotas de los convenios de fraccionamientos suscritos por el contribuyente, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo. 2.4. Los contribuyentes con carácter de personas jurídicas, que tengan sus predios destinados a los citados en el punto 2.3. y además posean otros usos (exceptuando comercio o servicio mayor, general servicio, actividad industria, estacionamientos comerciales, entidad financiera, centro comercial, grifos, centro de salud, universidad, instituto superior, organismos descentralizados, tragamonedas, entidades públicas, instituciones públicas y mercados mayorista), podrán acogerse al descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2017, sólo por sus predios destinados al uso de mercados minoristas, mercados de abastos y servicios educativos, y no a sus otros usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavaluo, y se aplicara siempre y cuando se encuentre al día en los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fiscal 2016, incluidos convenios de fraccionamiento, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavaluo. 2.5. Los contribuyentes que se acogan a este beneficio del incentivo entre el 01 al 31 de Marzo de 2017, tendrán la condonación de los intereses moratorios generados

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