Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2017 (05/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de enero de 2017 /

El Peruano

5.2 El SERFOR, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, establece los puestos de control estratégicos en base a lo dispuesto en el Decreto Supremo señalado en el numeral anterior. Dichos puestos se encuentran a cargo de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, estando facultado el SERFOR para supervisar las acciones de control llevadas a cabo por dicha autoridad, debiendo informar al órgano de control competente en caso se adviertan presuntas irregularidades. 5.3 En estos puestos de control se puede contar con el acompañamiento de otras autoridades vinculadas al control y fiscalización en otras materias. Artículo 6.- Subsanación voluntaria 6.1 Si como consecuencia de las acciones de supervisión, control o fiscalización se identifican incumplimientos susceptibles de ser subsanados, según las normas reglamentarias de la Ley Nº 29763, la autoridad competente puede expedir notificaciones preventivas sin necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador o disponer el archivo del procedimiento correspondiente. 6.2 Procede la subsanación voluntaria cuando concurran los siguientes supuestos: a. No se haya iniciado o se encuentre en curso el procedimiento administrativo sancionador o de caducidad. b. Se trate de una infracción subsanable, entendiéndose como tal, la acción u omisión que no haya generado riesgo, daños a los recursos forestales y de fauna silvestre o a la salud. 6.3 Si la subsanación no se realiza en la forma, actividad y plazo establecidos en el reglamento de la presente norma, se genera el inicio de un procedimiento administrativo sancionador o la continuidad de este. 6.4 Por vía reglamentaria se determinan las medidas necesarias para su implementación, y se determinan las infracciones subsanables. 6.5 La subsanación voluntaria no resulta aplicable para reincidentes. Artículo 7.- Cautela del patrimonio forestal y de fauna silvestre Se faculta al SERFOR, como ente rector del SINAFOR, a suspender procedimientos administrativos a cargo de las autoridades forestales y de fauna silvestre o detener acciones que afectan o pongan en riesgo el aprovechamiento sostenible o conservación del patrimonio forestal y de fauna silvestre, en caso se identifique el incumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, el SERFOR puede disponer medidas destinadas a cautelar el patrimonio forestal y de fauna silvestre, debiendo cursar comunicación a las autoridades competentes en materia administrativa, civil y penal, de ser el caso, para que determinen la responsabilidad que corresponda. Artículo 8.- Registro de aserraderos portátiles, tractores forestales y vehículos autorizados Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y, por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del SERFOR, se aprueba el Registro de aserraderos portátiles, tractores forestales y vehículos autorizados para la extracción y transporte de los productos forestales maderables hasta los centros de transformación primaria, los criterios para su aplicación progresiva y las zonas geográficas donde se aplicará lo dispuesto en el presente artículo. Es obligatorio para los titulares de los bienes antes mencionados estar inscritos en el mencionado Registro. Artículo 9.- Infracciones Constituyen infracciones pasibles de las sanciones previstas en la legislación forestal y de fauna silvestre, las conductas que infrinjan lo previsto en el presente Decreto Legislativo, las cuales son tipificadas por vía reglamentaria, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10.- Actos administrativos para el retiro de la cobertura forestal Para el otorgamiento de la autorización de cambio de uso actual de la tierra a fines agropecuarios y la autorización de desbosque se requiere realizar inspección ocular previa; caso contrario, dichas autorizaciones son nulas de pleno derecho. Sin perjuicio de ello, es obligatorio cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI. Artículo 11.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de Reglamentos de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre En el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Agricultura y Riego, a propuesta del SERFOR, adecúa en lo que corresponda los Reglamentos de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobados por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI. Segunda.- Fortalecimiento del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre Autorízase al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a disponer la conformación y desactivación de las Salas que resulten necesarias en el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, considerando criterios de carga procesal u otros de carácter objetivo. Sus miembros son designados por resolución suprema, conforme a la composición y por el periodo establecidos en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, y modificatoria. El concurso público para la elección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es conducido por el OSINFOR. Tercera.Adecuación de la estructura organizacional del OSINFOR En el plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto Legislativo, a propuesta del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, se aprueba la modificación de su estructura orgánica, conforme a lo dispuesto en la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Planes de manejo con información falsa Facúltase al SERFOR a imponer la sanción administrativa que corresponda a las personas naturales y jurídicas que prestaron servicios para elaborar planes de manejo cuando hayan incurrido en alguna de las infracciones tipificadas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 010-2015-MINAGRI. Esta facultad se ejerce en caso la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, al día hábil siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto Legislativo, no haya iniciado el respectivo procedimiento administrativo sancionador o, habiéndolo iniciado, no se cuente con resolución que agote la vía administrativa.

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