Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2017 (05/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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6.1. Para su importación:
Requisito

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de enero de 2017 /

El Peruano

Requiere Permiso Fitosanitario de Importación Requiere Inspección Fitosanitaria al Ingreso Venir acompañado por el Certificado Fitosanitario o por el Certificado Fitosanitario de Reexportación (incluyendo declaraciones adicionales y/o NO SI4 SI1 SI SI3 tratamientos cuarentenarios, cuando lo indique el PFI) Sujeto a Cuarentena Posentrada NO NO NO SI2 SI2 () Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. 1 Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40.1º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. 2 Cuando se indica en el PFI o se tipifica en el art. 40.2º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. 3 Certificado o Documento o Informe Técnico, según lo consignado en el PFI 4 Cuando lo establezca el Órgano de Línea competente mediante norma

Categoría de Riesgo Fitosanitario 1 2 3 4 5 NO NO (SI) (SI) SI NO SI SI SI SI

categorías detallados en la presente norma que implique un riesgo fitosanitario, el interesado deberá solicitar una evaluación al Órgano de Línea Competente del SENASA para establecer la categoría de riesgo correspondiente. Artículo 11º.- Derogar las Resoluciones Directorales N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0002-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0016-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0046-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0003-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0042-2015-MINAGRI-SENASA-DSV. Artículo 12º.- La presente Resolución entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. Regístrese y comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1469895-1

6.2. A su llegada, como resultado de la inspección fitosanitaria:
Requisito Análisis de Laboratorio Tratamiento Categoría de Riesgo Fitosanitario 1 2 3 4 5 NO SI5 SI5 SI5 SI5 NO SI6 SI6 SI6 SI6

Designan Directora de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 002-2017-SERFOR-DE Lima, 4 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, estando vacante el cargo de Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del SERFOR, resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Con el visado del Secretario General y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 6 de enero de 2017, a la señora Mariel Herrera Llerena en el cargo de Directora de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del SERFOR. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la señora Mariel Herrera Llerena y a la Oficina de Recursos Humanos para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1470397-1

5 Si se detectan plagas en la inspección fitosanitaria o si el PFI así lo indica. 6 Solo en caso de detección de plagas que cuentan con tratamientos aprobados o no son plagas cuarentenarias. Las plagas cuarentenarias y aquellas que no cuentan con tratamiento aprobado estarán sujetas a las medidas establecidas en el Reglamento de Cuarentena Vegetal.

Artículo 7º.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados deben sujetarse a los siguientes requisitos fitosanitarios: 7.1. Para Transito internacional:
Requisito Categoría de Riesgo Fitosanitario 1 2 3 4 5 SI SI SI SI SI SI

Requiere Permiso Fitosanitario de Transito NO SI SI Internacional Requiere Inspección / Verificación Fitosanitaria al NO SI SI Ingreso Venir acompañado por copia del Certificado Fitosanitario (incluyendo declaraciones adicionales NO SI SI y/o tratamientos cuarentenarios, cuando lo indique el PFTI)

7.2. Como resultado de la inspección/verificación fitosanitaria:
Requisito Análisis de Laboratorio Tratamiento Categoría de Riesgo Fitosanitario 1 2 3 4 5 NO SI* SI* SI* SI* NO SI** SI** SI** SI**

* Si se detectan plagas en la inspección fitosanitaria o si el PFI así lo indica. ** Solo en caso de detección de plagas que cuentan con tratamientos aprobados o no son plagas cuarentenarias. Las plagas cuarentenarias y aquellas que no cuentan con tratamiento aprobado estarán sujetas a las medidas establecidas en el Reglamento de Cuarentena Vegetal.

Artículo 8º.- Considerar aquellos productos de origen vegetal que se encuentran presentados en capsulas, comprimidos, tabletas, grageas, pastillas y similares de uso en salud humana y se encuentren bajo la administración de la DIGEMID del Ministerio de Salud (MINSA) como productos de bajo riesgo y por lo tanto no serán regulados por el SENASA. Artículo 9º.- Considerar a los filtrantes con registro sanitario de DIGEMID, DIGESA o del país de origen como un producto de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 1. Artículo 10º.- Cualquier producto vegetal o artículo reglamentado que no se encuentre incluido dentro de las

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