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10 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano 6.1. Para su importación: RequisitoCategoría de Riesgo Fitosanitario 12 345 Requiere Permiso Fitosanitario de Importación NO NO (SI) (SI) SIRequiere Inspección Fitosanitaria al Ingreso NO SI SI SI SI Venir acompañado por el Certi fi cado Fitosanitario o por el Certi fi cado Fitosanitario de Reexportación (incluyendo declaraciones adicionales y/o tratamientos cuarentenarios, cuando lo indique el PFI)NO SI 4SI1SI SI3 Sujeto a Cuarentena Posentrada NO NO NO SI2SI2 () Excepto aquellos que se tipi fi can en el art. 40º del Reglamento de Cuarentena Vegetal.1 Excepto aquellos que se tipi fi can en el art. 40.1º del Reglamento de Cuarentena Vegetal.2 Cuando se indica en el PFI o se tipi fi ca en el art. 40.2º del Reglamento de Cuarentena Vegetal.3 Certi fi cado o Documento o Informe Técnico, según lo consignado en el PFI4 Cuando lo establezca el Órgano de Línea competente mediante norma 6.2. A su llegada, como resultado de la inspección fi tosanitaria: RequisitoCategoría de Riesgo Fitosanitario 12 3 4 5 Análisis de Laboratorio NO SI5SI5SI5SI5 Tratamiento NO SI6SI6SI6SI6 5 Si se detectan plagas en la inspección fi tosanitaria o si el PFI así lo indica. 6 Solo en caso de detección de plagas que cuentan con tratamientos aprobados o no son plagas cuarentenarias. Las plagas cuarentenarias y aquellas que no cuentan con tratamiento aprobado estarán sujetas a las medidas establecidas en el Reglamento de Cuarentena Vegetal. Artículo 7º.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados deben sujetarse a los siguientes requisitos fi tosanitarios: 7.1. Para Transito internacional: RequisitoCategoría de Riesgo Fitosanitario 12 345 Requiere Permiso Fitosanitario de Transito InternacionalNO SI SI SI SI Requiere Inspección / Veri fi cación Fitosanitaria al Ingreso NO SI SI SI SI Venir acompañado por copia del Certi fi cado Fitosanitario (incluyendo declaraciones adicionales y/o tratamientos cuarentenarios, cuando lo indique el PFTI)NO SI SI SI SI 7.2. Como resultado de la inspección/veri fi cación fi tosanitaria: RequisitoCategoría de Riesgo Fitosanitario 12345 Análisis de Laboratorio NO SI* SI* SI* SI*Tratamiento NO SI** SI** SI** SI** * Si se detectan plagas en la inspección fi tosanitaria o si el PFI así lo indica. ** Solo en caso de detección de plagas que cuentan con tratamientos aprobados o no son plagas cuarentenarias. Las plagas cuarentenarias y aquellas que no cuentan con tratamiento aprobado estarán sujetas a las medidas establecidas en el Reglamento de Cuarentena Vegetal. Artículo 8º.- Considerar aquellos productos de origen vegetal que se encuentran presentados en capsulas, comprimidos, tabletas, grageas, pastillas y similares de uso en salud humana y se encuentren bajo la administración de la DIGEMID del Ministerio de Salud (MINSA) como productos de bajo riesgo y por lo tanto no serán regulados por el SENASA. Artículo 9º.- Considerar a los fi ltrantes con registro sanitario de DIGEMID, DIGESA o del país de origen como un producto de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 1. Artículo 10º.- Cualquier producto vegetal o artículo reglamentado que no se encuentre incluido dentro de las categorías detallados en la presente norma que implique un riesgo fi tosanitario, el interesado deberá solicitar una evaluación al Órgano de Línea Competente del SENASA para establecer la categoría de riesgo correspondiente. Artículo 11º.- Derogar las Resoluciones Directorales N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0002-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0016-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directo-ral N° 0046-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Di-rectoral N° 0003-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0042-2015-MINAGRI-SENASA-DSV. Artículo 12º.- La presente Resolución entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. Regístrese y comuníquese y publíquese.MOISES PACHECO ENCISO Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1469895-1 Designan Directora de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 002-2017-SERFOR-DE Lima, 4 de enero de 2017CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, estando vacante el cargo de Director de la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración del SERFOR, resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Con el visado del Secretario General y de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 6 de enero de 2017, a la señora Mariel Herrera Llerena en el cargo de Directora de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración del SERFOR. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la señora Mariel Herrera Llerena y a la O fi cina de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1470397-1