Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2017 (05/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 5 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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- Suscribir y/o remitir otros documentos relacionados con el FAG en el marco del Decreto Ley N° 26560. Artículo 2.- Delegar en la Directora General de la Oficina General de Administración, durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR): 2.1. En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección. b) Designar a los integrantes de los Comités de Selección; así como, aprobar su remoción y designar a los nuevos integrantes. c) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. d) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda). e) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario. f) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, los Expedientes de Contratación, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general. g) Suscribir convenios interinstitucionales con el objeto de realizar compras corporativas facultativas y aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias para tal efecto. h) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección. i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. j) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso. k) Suscribir contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para perfeccionamiento de contrato, que deriven de procedimientos de selección y del empleo de catálogos electrónicos; así como, sus modificaciones conforme a lo previsto en la normativa de contratación estatal. l) Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de 40% del monto del contrato original, cuando corresponda. m) Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. n) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. o) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta el límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, excepto las prestaciones adicionales de obra; así como, la reducción de prestaciones hasta el mismo límite en caso de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra y supervisión de obra) y obras. p) Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública todo tipo de adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de un proyecto de inversión pública. q) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual; así como, ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda.

r) Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra durante la ejecución de un proyecto de inversión pública. s) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente. t) Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos directos derivados de ampliaciones de plazo. u) Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda; y, resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección con sujeción a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. v) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. w) Designar a los inspectores de las obras. x) Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra y acordar con el contratista diferir la fecha de inicio. y) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo, comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de obra. z) Autorizar en los contratos de obras la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justificados. aa) Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra. bb) Emitir pronunciamiento sobre el calendario de avance de obra valorizado y actualizado, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra. cc) Designar comités de recepción de obras. dd) Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el informe del comité de recepción de obras que se le eleve al Titular de la Entidad. ee) Aprobar los expedientes técnicos de obras, previa opinión técnica debidamente sustentada. ff) Evaluar, observar, emitir pronunciamiento, aprobar y comunicar la liquidación de los contratos de consultoría de obras y de los contratos de obra que se presenten a la Entidad; así como, efectuar, emitir pronunciamiento, aprobar y comunicar las liquidaciones de obra que esta última elabore en defecto del contratista. gg) Reconocer el precio de los bienes, servicios, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra y supervisión de obra) y obras, sujetas a la normativa de contratación estatal y realizadas en el mismo ejercicio fiscal por terceros ajenos a la entidad, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades. hh) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y/o contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. ii) Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda. jj) Comunicar, por conducto notarial, la declaración de nulidad de oficio del contrato, adjuntando la copia fedateada de la Resolución Ministerial correspondiente. Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.2. En materia de contrataciones que no se encuentran sujetas a la normativa de contratación estatal: a) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los literales a), e), f) y h) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y en los literales b), d) y f) del artículo 5 de la citada Ley. b) Reconocer el precio de los bienes, servicios,

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