Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2017 (05/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de enero de 2017 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan renuncia de miembro del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2017-EF Lima, 4 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley Nº 29064, Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 995, establece que el Directorio es la máxima autoridad del Banco Agropecuario y está conformado por cinco (5) miembros, dos (2) de los cuales representan al Ministerio de Economía y Finanzas, los mismos que son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, mediante, Resolución Suprema N° 030-2016EF, se designó a los señores Carlos Augusto Blanco Cáceres y Raúl Alfonso Hopkins Larrea, como miembros del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el señor Carlos Augusto Blanco Cáceres ha formulado su renuncia al cargo de miembro del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, por lo que resulta pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29064, Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario, modificada por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 995; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Augusto Blanco Cáceres, como miembro del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1470542-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2016-EF/63.01 Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 0082016-EF/63.01, publicada en la edición del día 23 de diciembre de 2016. DICE: "Resolución Directoral Nº 008-2016-EF/63.01 Lima, 21 de diciembre de 2016" DEBE DECIR: "Resolución Directoral Nº 008-2016-EF/63.01 DESCENTRALIZAN REGISTROS EN EL BANCO DE PROYECTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Lima, 21 de diciembre de 2016" 1469802-1

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de ocupación para subestaciones eléctricas a favor de concesiones definitivas de distribución de energía eléctrica de las que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 570-2016-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 31239616 presentado por Luz del Sur S.A.A. sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal, indispensable para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 8159 (en adelante, SED N° 8159); y, el Informe N° 645-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 107-96EM se otorga a favor de Luz del Sur S.A.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica; Que, Luz del Sur S.A.A. solicita la imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal para la SED N° 8159, instalada dentro de su zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en la sub-parcela E-1-B, Urb. Pampas de San Juan, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente presentado mediante el documento ingresado con Registro N° 2632172 de fecha 15 de agosto de 2016; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de ocupación para la SED N° 8159 ocupa terrenos de propiedad estatal; Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, asimismo el literal c) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, la Dirección General de Electricidad ha verificado que la concesionaria cumple con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la servidumbre de ocupación para la SED N° 8159; De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 8159 ubicada en la sub-parcela E-1-B, Urb. Pampas de San Juan, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

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