Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2017 (05/01/2017)


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El Peruano / Jueves 5 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban Categorías de Riesgo Fitosanitarios de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados asociados a las subpartidas nacionales, así como el glosario de términos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 30 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 0027-2016-MINAGRI-SENASADSV-SCV-ECARRILLO de fecha 29 de diciembre de 2016 elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal; el cual propone actualizar las categorías de riesgo fitosanitario de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados acorde a las subpartidas nacionales aprobadas en el Arancel de Aduanas 2017; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante D.S. Nº 032-2003-AG, define las Categorías de Riesgo fitosanitario como una clasificación de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados según su potencial de transportar plagas, nivel de procesamiento y su uso propuesto, realizados en el comercio internacional; Que, mediante las Resoluciones Directorales N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0002-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0016-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0046-2014-MINAGRI-SENASADSV, Resolución Directoral N° 0003-2015-MINAGRISENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0042-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, se establece la relación de productos vegetales restringidos por la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA según las categorías de riesgo fitosanitario y subpartidas nacionales. Que, es necesario armonizar la categorización de riesgo fitosanitario de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, según su método y grado de procesamiento antes de la exportación, acorde a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 32 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; Que, con Decreto Supremo Nº 342-2016-EF se aprueba el nuevo Arancel de aduanas 2017, el cual se toma como base para la actualización y aplicación de la siguiente norma; Que, con motivo de facilitar el comercio y agilizar los trámites en los puntos de ingreso y salida del país, resulta necesario detallar los documentos que el usuario debe presentar al SENASA para el comercio exterior de productos agrícolas, tal como indica la normativa vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visto bueno de la Directora General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Categorías de Riesgo Fitosanitario de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados asociados a las subpartidas nacionales, así como el glosario de términos, las cuales forma parte integrante de la presente Resolución. Los anexos serán publicados y actualizados en el Portal Institucional del SENASA (http://www.senasa.gob.pe). Artículo 2°.- Establézcanse cinco (05) Categorías de Riesgo Fitosanitario que van de la uno (1) a la cinco (5), en donde estarán agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta de forma ascendente, de la siguiente forma: 2.1. Categoría de Riesgo Fitosanitario 1: Productos de origen vegetal que, debido a su grado de procesamiento, ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas

cuarentenarias; por lo tanto, no están sujetos a control fitosanitario obligatorio por parte del SENASA. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos:
Apertizado Blanqueo (fibra textil) Carbonizado Cocción Confitado Congelamiento Encurtido Esterilización Expandido o inflado Extracción (por calor y química) Extrusión Fermentación Liofilizado Malteado Pasteurización Preservación Presurización Procesamiento con métodos múltiples Pulpaje Reducción a puré (licuado) Salado Sublimado Sulfitado Teñido Tostado

2.2. Categoría de Riesgo Fitosanitario 2: Productos de origen vegetal industrializados que han sido sometidos a cualquier método y grado de procesamiento pero que aún tienen capacidad de ser infestados por plagas cuarentenarias o que el método y grado de procesamiento puede no haber eliminado todas estas plagas. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos:
Curado Deshidratado/desecado Estabilizado Impregnado Laminado Machacado Molido Parbolizado Peletizado Perlado Pintura (laqueado y barnizado) Precocido Pulverizado Rallado Secado al horno (industrial) Tiernizado

2.3. Categoría de Riesgo Fitosanitario 3: Productos vegetales semi procesados o naturales primarios destinados a consumo, uso directo o transformación. Teniendo posibilidades de introducir o dispersar plagas cuarentenarias. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos:
Astillado Descascarado Descortezado Descuticulizado Extracción simple (en frío) mondado Pelado Picado Prensado simple (excepto fibra de algodón) Pulido Secado Natural Trozado/ quebrantar

2.4. Categoría de Riesgo Fitosanitario 4: Semillas, plantas o sus partes destinados a la propagación. 2.5. Categoría de Riesgo Fitosanitario 5: Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal no considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Análisis del Riesgo de Plagas ­ ARP o sea requerido por la ONPF del país importador, para el caso de exportación. Artículo 3º.- La Certificación Fitosanitaria de productos vegetales destinados a la exportación, cumpliendo con los requisitos fitosanitarios establecidos por la ONPF del país de destino y con las disposiciones establecidas por el SENASA para tal fin, será de la siguiente manera: - Productos incluidos en las CRF 2, 3 4 y 5: emisión de Certificados Fitosanitarios o Certificados Fitosanitarios de Reexportación. Artículo 4º.- La categorización por riesgo fitosanitario no exonera del cumplimiento de requisitos fitosanitarios especificados en la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, así como del Reglamento de Cuarentena Vegetal. Artículo 5º.- Establecer que los envíos de productos vegetales de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 3 llegados como muestras hasta 1 Kg vía correo, con excepción de los productos vegetales frescos o refrigerados, para su ingreso al país, solo se debe contar con la inspección fitosanitaria favorable en el punto de ingreso. La inspección fitosanitaria se realiza en la totalidad del envío, asegurándose de esta manera la condición fitosanitaria de este. Artículo 6º.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados deben sujetarse a los siguientes requisitos fitosanitarios:

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