Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2017 (05/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 5 de enero de 2017

NORMAS LEGALES DECRETO LEGISLATIVO Nº 1320
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO

7

a. Incautación temporal o definitiva. b. Decomiso temporal o definitivo. c. Paralización de la actividad. d. Clausura temporal o definitiva. e. Inhabilitación temporal o definitiva. f. Internamiento temporal de vehículo. g. Inmovilización de bienes. h. Retención de productos, especímenes o bienes; y/o, i. Retiro de bienes. 152.3 La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. 152.4 Las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de la caducidad del derecho de aprovechamiento y de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar." Segunda.- Modificación de los artículos 7 y 11 del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre Modifícanse los artículos 7 y 11 del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR, en los siguientes términos: "Artículo 7.- Estructura administrativa básica El OSINFOR tiene la siguiente estructura administrativa básica: a) Órganos de Alta Dirección: Presidencia Ejecutiva y Secretaría General b) Órgano de Control Institucional c) Órgano Colegiado: Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre d) Órganos de Asesoramiento e) Órganos de Apoyo f) Órganos de Línea g) Órganos Desconcentrados, constituidos por las Oficinas Desconcentradas a nivel nacional". "Artículo 11.- De las instancias del procedimiento administrativo En la imposición de sanciones y declaración de caducidad, el órgano competente del OSINFOR actuará como primera instancia administrativa. Corresponde al Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR resolver en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones directorales expedidas. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa, cuando así lo determine mediante resolución". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.Derógase la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1220, Decreto Legislativo que establece medidas para la lucha contra la tala ilegal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1470542-1

Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de noventa (90) días calendario, sobre diferentes materias, entre ellas la contemplada en el literal h) numeral 1) del artículo 2 de la citada Ley, con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos y emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de las actividades económicas; Que, es necesario emitir disposiciones que aseguren la continuidad de las actividades e inversiones mineras, en un marco de seguridad jurídica y simplificación administrativa; Que para ello es necesario modificar los artículos 40 y 41 de la Ley General de Minería, antes de su entrada en vigencia efectiva a partir del 1 de enero de 2019; Que en virtud de los mencionados artículos se aumentan los pagos que deben hacer los titulares mineros por falta de producción, en más de veinte veces, lo que no es sostenible de acuerdo a la tendencia de precios de la mayoría de los minerales, poniéndose en peligro la subsistencia de las operaciones y la inversión en la exploración de nuevos recursos minerales, por lo que es conveniente su modificación; Que deben eliminarse las disposiciones que desincentiven la inversión en la industria minera nacional, manteniendo un marco jurídico predictible y estable; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el decreto legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE MINERÍA CUYO TEXTO ÚNICO ORDENADO FUE APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM
Artículo Único.- Modificación de los artículos 40 y 41 del Texto Único de la Ley General de Minería Modifíquese los artículos 40 y 41 de la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, conforme a los siguientes textos: "Artículo 40.- En caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el artículo 38, a partir del primer semestre del undécimo año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título de concesión minera el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 2% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual. Si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del décimo quinto año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 5% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual. Si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del vigésimo año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 10% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual. Si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del trigésimo año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título, caduca la concesión minera. La penalidad es un sobrepago o pago aumentado del derecho de vigencia, conservando la misma naturaleza de dicho derecho, debiendo por tanto pagarse y acreditarse ambos en el mismo plazo."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.