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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2017 (05/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 El Peruano / Artículo 6.- El Secretario General, el Director General de la O fi cina General de Administración, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Director de la O fi cina de Recursos Humanos, deberán informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente resolución. Dicha información deberá ser consolidada por la Secretaría General, a fi n que sea alcanzada oportunamente a la Dirección Ejecutiva del SERFOR. Artículo 7.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General, a la O fi cina General de Administración, a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y a la O fi cina de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1470397-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Actualizan la denominación del Comité de Inversiones, por Comité de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 468-2016-MINCETUR Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 7.1, del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1251, el Ministerio es el titular del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicha norma; siendo que ejerce, entre otras, funciones relacionadas con la gestión y administración de los contratos y cumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo, hacer efectivas las penalidades por incumplimiento del contrato, modi fi car los contratos conforme las condiciones que establezca el mencionado Decreto Legislativo y su Reglamento, efectuar el seguimiento de la ejecución física y fi nanciera de los proyectos bajo su competencia, sustentar la capacidad presupuestal para asumir los compromisos de los contratos de Asociación Público Privada y sus modi fi caciones, y declarar la suspensión o caducidad del contrato cuando concurran las causales previstas en el respectivo contrato; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la mencionada norma establece que el Ministerio debe asignar las funciones indicadas en el considerando anterior, vinculadas a la fase de ejecución contractual a un órgano dentro de su estructura organizacional o al Comité de Inversiones; Que, asimismo, en el marco de lo establecido en la norma antes referida, mediante Resolución Ministerial N° 007-2016-MINCETUR, se constituyó el Comité de Inversiones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quedando pendiente la designación de su presidente del Comité; Que, en atención de la constitución del Comité de Inversiones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, resulta conveniente que se le asigne a éste las funciones a las que se re fi ere el numeral 7.2 del artículo 7 de la norma referida en los párrafos precedentes; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1251, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que todas las referencias a los Comité de Inversiones debe entenderse al Comité de Promoción de la Inversión Privada; Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar la denominación del Comité, designar a su presidente, además de asignarle las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual señaladas en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1224 Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, y al Decreto Legislativo N° 1251, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. SE RESUELVE:Artículo 1.- Actualizar la denominación del Comité de Inversiones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, constituido mediante Resolución Ministerial N° 007-2016-MINCETUR, por Comité de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el mismo que será presidido por el/la Director/a General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo. Artículo 2.- Asignar al Comité de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las funciones establecidas en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, vinculadas a la fase de ejecución contractual de los Contratos de Concesión que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo suscriba o haya suscrito. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1470540-1 Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2017-MINCETUR San Isidro, 3 de enero de 2017CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a Ley; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que, conforme al artículo 8 de la Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, “El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector (…)”; y, “(…) puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo”; Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, “El Secretario General es el encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de planeamiento y programación, así como en la comunicación social, las relaciones públicas y la ejecución coactiva y ejecuta las acciones que le delegue o encomiende”; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº.304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;