Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2017 (05/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de enero de 2017 /

El Peruano

d) Resolver en última instancia, los recursos administrativos interpuestos por los trabajadores del régimen establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, el Decreto Legislativo N° 728 y la Ley N° 30057 a excepción de aquellos que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil ­ SERVIR o de la Oficina de Recursos Humanos. e) Supervisar las actividades administrativas que ejercen las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, con excepción de aquellas que correspondan a la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, en su calidad de segunda instancia administrativa. Artículo 2.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001-1503: Administración Central ­ SERFOR del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: 2.1. En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar los expedientes de contratación y bases administrativas para la realización de los procesos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas. b) Aprobar la cancelación de los procesos de selección. c) Designar a los miembros que conforman los Comités de Selección. d) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités de Selección. e) Suscribir los contratos y adendas derivados de procesos de selección regulados en la normativa de contrataciones del Estado. Asimismo, suscribir los contratos y adendas para las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria, a excepción de los contratos de obra. g) Autorizar la reducción de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. h) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procesos de contratación. i) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios por las causales reguladas en la normativa de contrataciones, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación. Igualmente, resolver los contratos derivados de las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. j) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. l) Ejercer la representación del SERFOR ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. m) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a normativa de contrataciones. n) Aprobar las contrataciones directas a las que se refiere el literal e), cuyos montos no correspondan a los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público, así como las previstas en los literales g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.2. En materia administrativa: a) Suscribir contratos de auditoría externa para el SERFOR. b) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del SERFOR, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas. c) Ejercer la representación legal del SERFOR ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice los asuntos y

documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. d) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del SERFOR sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros. e) Aceptar las donaciones de bienes muebles por parte de otras entidades públicas, personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, conforme lo dispuesto en la Directiva N° 001-2015/SBN "Procedimiento de gestión de Bienes Muebles Estatales", aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN, salvo disposición legal distinta. f) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y demás normas complementarias vinculadas a la materia. g) Aprobar el reconocimiento de deuda y/o otras obligaciones a cargo del SERFOR. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la Oficina de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución Administrativa, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico de la Oficina de Abastecimiento, el Informe Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica y la correspondiente disponibilidad presupuestal. h) Suscribir en representación del SERFOR los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionados al manejo de cuentas bancarias del SERFOR y a los servicios que dichas entidades brindan. Artículo 3.- Delegar en el Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 0011503: Administración Central ­ SERFOR del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: a) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Legislativo N° 1057 y la Ley N° 30057 que de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye a las acciones personales sobre los servidores en cargos Directivos o de Confianza. b) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y extrabajadores en materia de personal. c) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo Nº 728 y la Ley N° 30057; así como las adendas y resoluciones de los mismos. d) Suscribir los convenios de prácticas profesionales y preprofesionales celebrados de acuerdo a los dispuesto en la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-TR e) Suscribir otros documentos que tengan vinculación directa con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 4.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 5.- Precisar que la delegación de facultades efectuada a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre mediante el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 081-2016-SERFOR/DE, se encuentra delimitada al ejercicio de las actividades funcionales que ejercen las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, con excepción de aquellas que correspondan a la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, en su calidad de segunda instancia administrativa, y las delegadas a través de la presente resolución.

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