Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2017 (05/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 5 de enero de 2017
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre

NORMAS LEGALES

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Área de Tipo de Tipo de Servidumbre propiedad Terreno

31239616 Subestación Eléctrica de Distribución N° 8159 Ubicación: distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima Área: servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice A B C D Norte 8 654 470,110 8 654 471,000 8 654 467,615 8 654 466,725 Este 285 134,980 285 138,365 285 139,255 285 135,870 Área total: 12,25 m2 (Suelo, nivel, subterráneo y sus aires)

Estatal

Urbano

la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, la Dirección General de Electricidad ha verificado que la concesionaria cumple con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la servidumbre de ocupación para la SED N° 1282; De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1469152-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 571-2016-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 31239816 presentado por Luz del Sur S.A.A. sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal, indispensable para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1282 (en adelante, SED N° 1282); y, el Informe N° 630-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 107-96EM se otorga a favor de Luz del Sur S.A.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica; Que, Luz del Sur S.A.A. solicita la imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal para la SED N° 1282, instalada dentro de su zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en el Pueblo Joven Pamplona Alta, Sector Villa San Luis, Mz. A7, Lote Subestación, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente presentado mediante el documento ingresado con Registro N° 2638418 de fecha 9 de setiembre de 2016; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de ocupación para la SED N° 1282 ocupa terrenos de propiedad estatal; Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, asimismo el literal c) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para

Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1282 ubicada en el Pueblo Joven Pamplona Alta, Sector Villa San Luis, Mz. A7, Lote Subestación, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Descripción de la Servidumbre Área de Tipo de Tipo de Servidumbre propiedad Terreno

Cód. Exp.

31239816 Subestación Eléctrica de Distribución N° 1282 Ubicación: distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima Área: servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice A B C D Norte 8 656 727,760 8 656 732,891 8 656 740,033 8 656 734,902 Este 285 325,280 285 320,518 285 328,215 285 332,977 Área total:73,50 m2 (Suelo, nivel, subterráneo y sus aires)

Estatal

Urbano

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1469153-1

Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión 438-2014 solicitada por Cerro del Águila S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 572-2016-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2016

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