Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2017 (05/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 5 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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INTERIOR
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 002-2017-IN Mediante Oficio N° 006-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 002-2017-IN, publicado en la edición del día 3 de enero de 2017. - En el Capítulo I (página 9) DICE: Artículo 1.- Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para otorgar el permiso temporal de permanencia prorrogable por un año a las personas de nacionalidad venezolana, que hayan ingresado al territorio nacional mediante el otorgamiento de manera regular hasta antes de la entrada en vigencia de la disposición que excluye a la República Bolivariana de Venezuela del Convenio Mercosur. DEBE DECIR: Artículo 1.- Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para otorgar el permiso temporal de permanencia prorrogable por un año a las personas de nacionalidad venezolana, que hayan ingresado al territorio nacional mediante el otorgamiento de manera regular hasta antes de la entrada en vigencia de la presente disposición. - En el Capítulo II (página 9) DICE: Artículo 7.- Condiciones para obtener el PTP. Para tramitar el PTP, la persona solicitante deberá cumplir de manera conjunta o concurrente, con las siguientes condiciones: · Haber ingresado legalmente a territorio nacional. · Encontrarse, en territorio nacional antes de la entrada en vigencia de la disposición que excluye a la República Bolivariana de Venezuela del Convenio Mercosur. · Encontrarse en el país en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su

autorización de permanencia o residencia; o que estando en situación migratoria regular opten por el referido permiso. · No tener antecedentes penales o judiciales a nivel nacional e internacional. DEBE DECIR: Artículo 7.- Condiciones para obtener el PTP Para tramitar el PTP, la persona solicitante deberá cumplir de manera conjunta o concurrente, con las siguientes condiciones: · Haber ingresado legalmente a territorio nacional. · Encontrarse, en territorio nacional antes de la entrada en vigencia de la presente disposición. · Encontrarse en el país en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia; o que estando en situación migratoria regular opten por el referido permiso. · No tener antecedentes penales o judiciales a nivel nacional e internacional. - En el Capítulo II (página 10) DICE: Artículo 11.- Plazo El PTP se otorgará por un (01) año y podrá ser prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones o hasta que se regularice la situación política en la República Bolivariana de Venezuela. Con la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones, la persona beneficiaria del PTP deberá optar por uno de los supuestos que se determinen en dicho dispositivo legal para establecer su situación migratoria regular, antes del vencimiento del PTP otorgado. DEBE DECIR: Artículo 11.- Plazo El PTP se otorgará por un (01) año y podrá ser prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones. Con la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones, la persona beneficiaria del PTP deberá optar por uno de los supuestos que se determinen en dicho dispositivo legal para establecer su situación migratoria regular, antes del vencimiento del PTP otorgado. 1470543-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN

4. 5.

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