Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 120

120

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2016/ MPH de fecha 31.05.2016, se aprobó el Reglamento de Servicio de Transporte Público Regular y Especial de Personas y la Adecuación de la Realidad del Transporte Público de la Provincia de Huaura, al Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que regula las condiciones legales, técnicas y de operaciones para el acceso y permanencia de prestación del servicio regular y especial de transporte público dentro de la Provincia de Huaura. Que, mediante Informe N° 202-2016-SGRyFTT/ GT/MPH, de fecha 28.09.2016, la Sub Gerencia de Regulación y Fiscalización del Tránsito y Transporte, solicita la modificación de la Ordenanza Municipal en referencia, con el fin de otorgar la autorización de manera "excepcional" de las unidades vehiculares de categoría M1, dentro de nuestra jurisdicción, por única vez, con el objeto de incentivar la adquisición e incremento de las unidades vehiculares de categoría M2 o M3 establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV), a fin de cumplir con las condiciones óptimas exigidas para el servicio de transporte público de personas (Servicio regular); contando con el VºBº de la Gerencia de Transporte, a través del Informe Nº 341-2016-GT/MPH-H de fecha 31.10.2016 Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 865-2016-GAJ/MPH de fecha 08.11.2016, señala que las modificaciones que se pretenden realizar a la Ordenanza Municipal Nº 014-2016/ MPH, es debido a la problemática y/o necesidad con la que se cuenta dentro de nuestra Provincia y con el objeto de reducir la informalidad, opinando que resulta factible realizar las modificaciones esgrimidas en el proyecto de ordenanza. Así, la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 115-2016-GM/MPH de fecha 08.11.2016, recomienda la aprobación del mismo, contándose con el voto en mayoría de la Comisión de Infraestructura Vial y Transporte, a través del Dictamen Nº 005-2016-COIVT/ MPH. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, con el voto mayoritario de los señores miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y ESPECIAL DE PERSONAS Y LA ADECUACIÓN DE LA REALIDAD DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE HUAURA AL DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-MTC Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN del Reglamento de Servicio de Transporte Público Regular y Especial de Personas y la adecuación de la realidad del Transporte Público de la Provincia de Huaura al Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, aprobado por Ordenanza Municipal N° 014-2016/MPH; en el extremo del segundo párrafo del artículo 130º, el inciso 1) del artículo 144º, así como, la Segunda y Quinta Disposiciones Complementarias Transitorias; quedando redactadas de la siguiente manera: "Art. 130° (...) "Las autorizaciones concluyen automáticamente al fin del plazo otorgado, en ningún caso la autorización cuyo plazo haya vencido, genera un derecho adquirido para la empresa autorizada". (...) Art. 144° 144.1. Las empresas autorizadas, mediante sus representes legales, podrán sustituir un vehículo habilitado y/o retirado, por otra unidad vehicular, la cual deberá ser mínimamente de la categoría vehicular M2 del RNV, en

un plazo de treinta (30) días, a partir de la aprobación del retiro de la unidad vehicular, cumpliendo los requisitos establecidos en los numerales del 1) al 13) del artículo 140º del presente Reglamento; por ningún motivo podrá sustituirse unidades vehiculares de menor categoría. Disposiciones Complementarias Transitorias Segunda.- Patrimonio mínimo Excepcionalmente, por el periodo de SESENTA (60) días calendarios, contados a partir de la vigencia de la presente norma, los transportistas que soliciten una autorización para la prestación del servicio de transporte público de personas en las rutas denominadas RCR establecidas en el PLAN REGULADOR DE RUTAS, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 009-2013/MPH y modificada por Ordenanza Municipal Nº 21-2014-MPH, podrán acreditar hasta el 50% del patrimonio mínimo exigido por el presente Reglamento según la modalidad que solicite. Vencido dicho plazo, los transportistas que soliciten autorización así como los transportistas autorizados, que se hayan acogido a la excepcionalidad de este artículo deberán acreditar el cumplimiento íntegro del patrimonio mínimo neto exigido para la modalidad que soliciten. De no hacerlo se considerará como incumplimiento a las condiciones de acceso y permanencia al servicio. Quinta.- De manera excepcional, las autorizaciones para el servicio de transporte público de Auto colectivo, se entregará mediante concurso especial, en aquellas rutas denominadas RAC y RCR, creadas por el Plan Regulador de Rutas" Artículo Segundo.- INCORPÓRESE el numeral 4) al artículo 128º y un segundo párrafo al artículo 143º de la Ordenanza Municipal Nº 014-2016/MPH; quedando redactadas de la siguiente manera: "Art. 128º (...) 128.4 Es condición mínima exigible para ser autorizado, contar con el 80% de la flota requerida dentro de la ficha técnica de la ruta autorizada, debiendo cumplir de manera obligatoria con habilitar el 100% de la flota requerida dentro de los sesenta (60) días calendarios luego de ser autorizado. Art. 143° (...) La inclusión a que se hace referencia en el párrafo anterior, sólo se podrá realizar con unidades vehiculares de categoría vehicular M2 del RNV; por ningún motivo podrán incluirse unidades vehiculares de menor categoría." Artículo Tercero.- DERÓGUESE el artículo 133º del Reglamento de Servicio de Transporte Público Regular y Especial de Personas y la adecuación de la realidad del Transporte Público de la Provincia de Huaura al Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, aprobada por Ordenanza Municipal Nº 014-2016/MPH. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Transporte el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1470581-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.