Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional"; en el artículo 10º de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, en el Art. 15° ha normado que las atribuciones del Consejo Regional, señalada en el Inciso a), "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional (...); Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, mediante Ordenanza Regional N° 311-2012-G.R.PASCO/CR se modifica la Estructura Orgánica y aprueba el Reglamento de Organización del Gobierno Regional Pasco; Que, según lo establecido en la Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema Interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la gestión del Riesgo de Desastres; Que, según el Art. 51° Mecanismos de Constitución y Funcionamiento de Centros Regionales y Locales de Operaciones de Emergencia, numeral 51.1 del D.S. N° 048-2011-PCM Reglamento de la Ley N° 2966. Se ha incorporado como área funcional no estructura al Centro de Operaciones de Emergencia Regional ­ COER, que: precisa que los presidente4s regionales y alcaldes instituyen los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COEL) (...), respectivamente según las normas, requisitos y estándares que sean establecidos por INDECI; Que, en tal sentido, con la finalidad de incrementar las inversiones en la Región Pasco a través de la Cooperación Internacional, con el objetivo de coadyuvar al desarrollo integral y sostenido de la Región Pasco, se está proponiendo la Creación de la Unidad Orgánica de la Oficina Regional de Cooperación Internacional, con el tercer nivel de desagregación, con inclusión de 19 funciones; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 1632015-CG, de fecha 21-04-2015 aprueba la Directiva N° 007-2015-PROCAL, "Directiva de los Órganos de Control Institucional", en la que se establece la definición y la finalidad del OCI, la implantación del OCI, Nivel jerárquico, Organización interna, dependencia funcional, dependencia administrativa, las funciones de OCI, las funciones del Jefe del OCI, entre otros aspectos relacionados al OCI. En aplicación a dicha norma y en base a la propuesta del Jefe del OCI, se han incorporado 23 funciones que establece la norma precitada; Que, según lo establecido en el art. 50° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Pasco, literales l, m, n, o, que corresponde a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, así como las funciones s), t), u), w), x) e y) del Art. 53° de la citada norma, que corresponde a la Sub

Gerencia de Planificación Estratégica y Ordenamiento Territorial, referidos a Administración y adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado, que fueron considerados en función a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, (Art. 29° a la Ley 27902), que por su naturaleza a incompatibilidad con las propias funciones se están considerando en la Dirección de Abastecimientos y Patrimonio de la Dirección General de Administración, por tener compatibilidad y relación con la naturaleza de sus funciones; Que, de conformidad de la Ley N° 20337 y el D.S. N° 103-2012-EF, establecen disposiciones para apoyar la competividad productiva en los eslabonamientos de las Cadenas Productiva mediante procesos concursables por los Gobiernos Regionales y locales en el marco de las competencias fundamentales por Ley; Que, se propone el cambio de denominación de la Sub Gerencia de Obras y equipo Mecánico por Sub Gerencia de Obras, debido que hasta la fecha no se ha implementado las funciones que corresponden a la administración de equipo mecánico, por no contar con recursos humanos, presupuestales y logístico para su administración, en la actualidad el pool de maquinaria y equipo lo sigue administrando la Dirección de Abastecimientos y Patrimonio, asimismo se realizó el reajuste de las funciones de la Sub Gerencia de Obras; Que, se realizó la mejora, las precisiones y ajustes correspondientes a las funciones de la Oficina de Secretaría General del GRP; Que, se mejoró y cambió de funciones de la Sub Gerencia de Desarrollo social y atención a las Personas con Discapacidad; Que, mediante Informe N° 60-2016-G-RPASCO-grds/ SDAAA, de fecha 14-07-2016, el Sub Gerente de Asuntos Andinos Amazónicos, remite propuesta sobre cambio de denominación y mejora de funciones de la Sub Gerencia, el mismo que se cambió la Denominación por SUB GERENCIA DE PUEBLOS ORIGINARIOS; Que, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, luego de un análisis minucioso de los antecedentes y normativas referente al "REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) del Gobierno Regional Pasco", Dictaminan por unanimidad, por cumplir con las especificaciones técnicas y los criterios establecidos en la normatividad vigente; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACION del "REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO", observando su naturaleza comprendida en seis (6) Títulos, nueve (9) Capítulos, ciento cinco (105) artículos y seis (06) Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias, y Anexo que forma parte de la presente ordenanza, en aplicación del Art. 15°, inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867. Artículo Segundo.- DEROGESE, todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la Presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y por el Portal de electrónico del Gobierno Regional de Pasco, para el Conocimiento de toda la Región. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los 9 días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. JUNIOR HÉCTOR GORA MEDRANO Presidente del Consejo Regional

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