Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Otorgan duplicado de diploma de grado académico de maestro en administración y gerencia en salud expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán
UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN DE HUÁNUCO RESOLUCIÓN Nº 01075-2016-UNHEVAL-CU. Cayhuayna, 2 de diciembre de 2016 Visto los documentos que se acompañan en catorce (14) folios; CONSIDERANDO: Que la administrada Maria Pizarro Abad, mediante con FUT N° 0314878, con fecha 05.SET.2016, solicita regularizar su Grado de Maestría en Administración y Gerencia en Salud, adjuntando como medio probatorio, copia legalizada de la denuncia policial por pérdida de documentos, copia legalizada de Documento Nacional de Identidad y copia legalizada de diploma de Grado N° A01751264; Que, con Informe N° 004-2016-A.A.R.M. el Calígrafo de la Unidad de Grados y Títulos, comunica a la Jefatura de la Unidad de Grados y Títulos, que por error involuntario en el caligrafiado del diploma de Grado de N° A01751264, del Consejo Universitario del 13 de mayo de 2016. Se elaboró el diploma en el Formato de Magister, debiendo haberlo realizado en el Formato de Maestro; por lo que pide la anulación del formato A01751264 del Grado de Maestría; Que la Jefe de la Unidad de Grados y Títulos, con Oficio N° 339-2016/UNHEVAL-SG-UGT, solicita al Secretario General de la UNHEVAL, la anulación del formato A01751264, más no del contenido del mismo, por motivo de pérdida y formato equivocado por consignar el grado de magister; Que el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, mediante Informe N° 1573-2016-UNHEVAL-AL, de fecha 13.SET.2016, luego de revisar y analizar el presente caso manifiesta al Rector que, la Universidad Nacional Hermilio Valdizan, Huánuco creada por Ley N° 14915 del 21.FEB.1964, se rige y gobierna de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria y sus modificatorias, el Estatuto y sus reglamentos; por ende las disposiciones contenidas en el Estatuto y los Reglamentos norman el régimen académico, el gobierno, la organización administrativa y económica de la UNHEVAL, consagrándose como normas de aplicación inmediata y futura, cuyo incumplimiento es sancionado. Que, de conformidad con el artículo N° 44° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria "Las Universidades otorgan grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor, y los Títulos Profesionales que correspondan a nombre de la Nación"; teniendo en cuenta lo indicado y la existencia de aproximadamente 2,000 formatos con la mención de MAGISTER, con código de la Asamblea Nacional de Rectores; la SUNEDU autorizó a la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL, validar éstos formatos con la impresión de un sello o adhesión de un sticker (cuyo modelo adjunta en el presente Informe). Que, respecto a la emisión de duplicado del Grado para ello nos remitimos a la Ley N° 30220 Ley Universitaria, mediante la cual se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, y en mérito a ello, el Consejo Directivo expidió la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2016-SUNEDU/CD, mediante la cual se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, y dispuso en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria: Que, "La emisión de duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales se rige por lo establecido en la Ley N° 28626 - Ley que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales y el TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades aprobados por Resolución N° 1503-2011-ANR". Asimismo, el artículo 14° del Reglamento del Registro Nacional de

Grados y Títulos, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, estableció: "La emisión del duplicado del diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia", norma concordante con lo establecido en el artículo 7º del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, que dispone: "La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos, títulos profesionales así como de segunda especialidad, automáticamente anula los diplomas originales manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del grado académico o del título profesional. La universidad luego de expedir el duplicado del diploma, deberá informar al Registro de la Asamblea Nacional de Rectores para la anulación de la inscripción del diploma original. Que, conforme se aprecia existe copia de una denuncia por pérdida de documentos, entre ellos el Grado de Maestría en Administración y Gerencia en Salud, interpuesto por Maria Pizarro Abad, acorde a lo indicado por la SUNEDU; en consecuencia corresponde a la administrada solicitar el duplicado de su Grado, debiendo para ello la interesada abonar los costos que genere dicho trámite; por tanto opina que, el Consejo Universitario, disponga la anulación del formato A01751264, que contiene el Grado Académico de Maestro en Administración y Gerencia en Salud, de la recurrente María Pizarro Abad; y que, la resolución que emita Consejo Universitario aprobando la expedición del duplicado por pérdida, sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. precisándose que la expedición del duplicado del grado, automáticamente anula el diploma original manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del Grado Maestro en Administración y Gerencia en Salud; y que la Universidad Nacional Hermilio Valdizan a través de Secretaria General, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, la información del duplicado del diploma expedido en el presente caso, para el registro correspondiente; y que los requisitos y el costo de trámite por duplicado de Grado de Maestro en Administración y Gerencia en Salud, por motivo de pérdida, deberá ser íntegramente asumido íntegramente por la interesada; Que en la sesión extraordinaria N° 02 de Consejo Universitario, del 17.NOV.2016, y eestando de acuerdo con los fundamentos expuestos en el informe legal, el pleno acordó: 1. Anular el formato A01751264 que contiene el grado académico de MAGÍSTER en Administración y Gerencia en Salud, de la recurrente María Pizarro Abad. 2. Otorgar el duplicado del diploma de Grado Académico de MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA EN SALUD a la administrada MARÍA PIZARRO ABAD, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, Huánuco, el 16.MAY.2016, por motivo de pérdida del diploma original. 3. Precisar que la expedición del duplicado del grado académico de MAESTRO en Administración y Gerencia en Salud a favor de la administrada MARÍA PIZARRO ABAD, anula automáticamente el diploma original, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del Grado Académico de Maestro. 4. Disponer que la Dirección General de Administración adopte las acciones correspondientes para que la Resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano. 5. Remitir, a través de la Oficina de Secretaría General de la UNHEVAL, a la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, la información del duplicado del diploma expedido, para el registro correspondiente 6. Precisar que los requisitos y el costo de trámite por duplicado de grado académico de Maestro en Administración y Gerencia en Salud, por motivo de pérdida, deberá ser íntegramente asumido por la administrada María Pizarro Abad. Que el Rector remite el caso a Secretaría General con el Proveído Nº 290-2016-UNHEVAL-CU/R, para que se emita la resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Rector por la Ley Universitaria N° 30220, por el Estatuto de la UNHEVAL, la Resolución N° 050-2016-UNHEVAL-CEU, del 26.AGO.2016, del Comité Electoral Universitario, que

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