Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

1,639 municipalidades distritales cuentan con Planes de Desarrollo Urbano; Que, mediante Resolución Suprema N°006-2015MINEDU se declara de Interés Nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 a realizarse en Lima, entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019, encargando al Comité Organizador de los Juegos Panamericanos 2019 (COPAL PERU)", entre otras funciones, la de "Elaborar y aprobar el Plan Maestro de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, el cual incluirá la propuesta de escenarios e infraestructura deportiva necesaria, así como la propuesta de mejoras a la infraestructura urbana indispensable, en Lima Metropolitana y el Gobierno Regional del Callao."; Que, con Oficio N°074-2016-PEJP-2019/DEOP del 28 diciembre 2016, el Jefe de la Oficina de Proyectos del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos, solicita a la Municipalidad de Villa El Salvador, la autorización de la propuesta arquitectónica para la residencia en la Villa Panamericana, la cual contempla la construcción de edificaciones de veinte (20) pisos y un sótano, para poder cumplir con los objetivos para la celebración de los Juegos Panamericanos, a cuyo efecto se acompaña el estudio de suelos preliminar así como el estudio de pre dimensionamiento de estructuras con el cálculo para un edificio de 20 pisos y un sótano y los últimos ensayos de la toma de muestras de suelos realizada en el mes de noviembre del año 2016; Que, a través del Artículo 133° del Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA mediante el cual se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano sostenible, se establece como política de Estado que las edificaciones que se ubiquen en determinadas áreas urbanas identificadas en la zonificación de los usos del suelo, reciben una Bonificación de Altura como incentivo a la construcción sostenible, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos y legales correspondientes y de acuerdo a una certificación de estándares internacionales de edificación sostenible; Que, mediante Ordenanza Municipal N°1999 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se levanta la calificación de Parque Zonal al denominado Parque Zonal 26, Complejo Biotecnológico Lote PZ 26, de 449,227.80 m2 de área, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, con la finalidad de ejecutar el Proyecto Villa Panamericana, asignándose las zonificaciones de Residencial de Densidad Media (RDM y Zona de Recreación Pública ZRP) al terreno antes descrito, de propiedad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, tal como lo establece el numeral 2. De la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N°933 que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de una parte del distrito de Villa El Salvador, conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana, la Municipalidad Distrital declarará de interés local la propuesta de Cambio Específico de Zonificación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. En el caso de una iniciativa de interés metropolitano, localizada en ejes viales y/o áreas estratégicas de nivel metropolitano, la Municipalidad Distrital emitirá los informes que correspondan de conformidad al numeral 1. y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, según Informe N°422-2016-MVES-GDUSGOPCCU emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, señala que las características de la edificación, se deberán establecer en el proyecto arquitectónico a presentar para su revisión ante la Comisión Calificadora de Proyectos y tener la opinión favorable del delegado Ad Hoc del CENEPRED. Asimismo, precisa que para las edificaciones mayores a tres pisos se requerirá obligatoriamente la presentación de un estudio geotécnico, que garantice la seguridad estructural y la viabilidad de la estructura, así como también deberán presentar la base digital del modelamiento estructural para su respectiva evaluación por el Delegado de

Estructuras; concluyendo que es factible la consideración de manera excepcional, la aprobación de una edificación de veinte (20) pisos para la implementación de la Villa Panamericana, debiendo garantizar antes la estabilidad estructural así como cumplir con las características de la edificación; Que, estando al contenido del Informe Nº.531-2016OAJ/MVES, mediante el cual la Oficina de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación de declarar de interés local distrital la asignación de altura máxima de edificación hasta veinte (20) pisos (y un sótano) para el predio RDM; y, de conformidad con el artículo 9°, inciso 5); así como los artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de Villa El Salvador aprobó la siguiente ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES LOCAL LA ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION A PREDIO DESTINADO A LA EJECUCION DEL PROYECTO VILLA PANAMERICANA Artículo 1º.- DECLARESE de interés local la asignación de altura máxima de edificación hasta veinte (20) pisos (y un sótano) para el predio con zonificación RDM, área de tratamiento normativo I, ubicado en el Complejo Biotecnológico Lote PZ 26, Intersección de las Avenidas El Sol y Pastor Sevilla, distrito de Villa El Salvador, destinado a la VILLA PANAMERICANA, dentro del marco de la realización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a realizarse en Lima, siempre y cuando se presente el estudio geotécnico correspondiente. Artículo 2º.- DECLARESE de interés local el cambio específico de zonificación para el Predio con zonificación RDM, área de Tratamiento Normativo I, ubicado en el Complejo Biotecnológico Lote PZ 26, intersección de las Avenidas El Sol y Pastor Sevilla, distrito de Villa El Salvador, destinado a la Villa Panamericana, una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Villa El Salvador. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, el cumplimiento de las disposiciones derivadas de la declaratoria de interés referidas en los artículos anteriores. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1470713-1

Ordenanza que declara de interés local distrital la altura máxima de edificación a predio destinado a viviendas de interés social en el Asentamiento Humano Noveno Sector "Oasis de Villa"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 365-MVES Villa El Salvador, 2 de enero de 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorando N°002-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N°530-2016-OAJ/ MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe N°424-2016-MVES-GDU-SGOPCCU y el Oficio N°2792016-VIVIENDA/VMVU-PGSU del Director Ejecutivo del Programa Generación de Suelo Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y;

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