Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

mecanismos alternativos temporales de estandarización de datos en salud para la recolección, transferencia y difusión de la información; Que, con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S se reglamenta la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), y el Anexo "Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información ­ SETI - IPRESS", en el que se detalla el procedimiento de envío de la información requerida en el citado Reglamento; Que, con Resolución de Superintendencia N° 183-2015-SUSALUD/S, se modificó el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, ampliando el plazo de adecuación de las IPRESS del Segundo Nivel de Atención, al 31 de mayo del año 2016; Que, Durante la implementación del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) ­ en adelante el Reglamento, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S y modificada por Resolución de Superintendencia N° 183-2015-SUSALUD/S, la Intendencia de Investigación y Desarrollo ha evidenciado dificultades operativas en términos de implementación del sistema a emplearse, advirtiendo que las IAFAS e IPRESS requieren de un mayor plazo para la adecuación de sus sistemas informáticos de manera tal que puedan cumplir oportunamente con las obligaciones establecidas por SUSALUD; por lo tanto, se propone ampliar el plazo de implementación de la norma vigente. Que, teniendo en cuenta que mediante Resolución Ministerial N° 986-2016-MINSA, se pre publica el proyecto de Documento Técnico: "Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud", el mismo que constituye la estandarización de los procedimientos de salud médicos y sanitarios en el marco del Decreto Supremo N° 024-2005-SA que aprueba, entre otros, la Identificación Estándar de Datos en Salud N° 001: "Procedimientos Médicos en el Sector Salud" que modificaría el contenido de las tramas de los Anexos 1 y 2 del Reglamento, por lo tanto, se hace necesario que antes de realizar las modificaciones del Reglamento, se cuente con el Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud debidamente aprobado que a su vez permitiría la adecuación de los sistemas informáticos de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS como las de la Superintendencia Nacional de Salud. Que, tratándose de una norma de carácter general, fue pre-publicada mediante Resolución Nº 078-2016-SUSALUD-S, del 30 de mayo de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud" ­y su modificación por Decreto Legislativo N° 1289, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos del Superintendente de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización;

del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; y del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICAR la primera y segunda Disposición es Complementaria Transitoria del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S y modificada por Resolución de Superintendencia N° 183-2015-SUSALUD/S, en los términos siguientes: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazos para la implementación e inicio de la Obligatoriedad del envío de información del SETI ­ IPRESS Las IPRESS según el nivel de atención consignado en la Resolución de Categorización o la que haga sus veces, tienen los siguientes plazos de implementación: IPRESS del Tercer Nivel de Atención: Contaran con un plazo de implementación que vence el 31 de agosto de 2015. IPRESS del Segundo Nivel de Atención: Contaran con un plazo de implementación que vence el 31 de Marzo del 2017. IPRESS del Primer Nivel de Atención: Contaran con un plazo de implementación que vence el 31 de Diciembre del 2017. Para las IPRESS que estén organizadas bajo una UGIPRESS, la responsabilidad de la adecuación, envío y control de calidad de la información será de la UGIPRESS correspondiente, respetando los plazos precedentes. La obligatoriedad del envío de la información por parte de las IPRESS o UGIPRESS, se inicia a partir del primer día del mes siguiente del vencimiento de los plazos establecidos por SUSALUD para su implementación. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3°.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación en el portal institucional de SUSALUD (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1470944-2

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 005-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 5 de enero del 2017

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