Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de" Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Mirko Francisco Santos Flores postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S, N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Mirko Francisco Santos Flores, con matricula número N-4471, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Securas, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1470157-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 6723-2016 Lima, 28 de diciembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Irma Janeth Viera Arévalo para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Irma Janeth Viera Arévalo, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Irma Janeth Viera Arévaio, con matrícula número N-4449, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1470186-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Aprueban el Proyecto Educativo Regional 2016 - 2021 de la Dirección Regional de Educación Pasco
ORDENANZA REGIONAL Nº 395-2016-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 6 de julio de 2016 EL PRESIDENTE DE CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria Descentralizada llevada a cabo en Distrito de Yanahuanca ­ Provincia de Daniel Carrión, de fecha Cinco de Julio de dos mil dieciséis, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú concordante con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, mediante Plan Específico para la Actualización del Proyecto Educativo Regional de Pasco 2010 ­ 2021, permite hacer uso de la metodologías de participación del conocimiento, estimulando el intercambio de experiencias en torno al tema que se convoca, mirar el estado actual en la región, identificando problemas y posibilidades de dar soluciones, para que, finalmente en estas mesas de trabajo de reflexión y desde una mirada crítica se puede plasmar nuevas alternancias para la mejora del servicios educativo en nuestra región. Que, de conformidad del Art. 76° de la Ley N° 28044 ­ Ley General de Educación, establece "La Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. La finalidad de la Dirección Regional de Educación es promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura servicios educativos y

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