Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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para el Año Fiscal 2017, faculta la designación en cargos de confianza, conforme a los documentos de gestión de la Entidad; Que, el artículo 11° de la Ley N° 26497 ­ Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es la máxima autoridad de la Institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza; Que, por las consideraciones expuestas anteriormente, corresponde emitir la presente Resolución Jefatural, que deje sin efecto, con eficacia anticipada al 31 de diciembre de 2016, el acto de administración contenido en la Resolución Jefatural N° 186-2016/JNAC/ RENIEC (30DIC2016), a consecuencia de ello, resulta necesario precisar que, el señor ÁLVARO ERNESTO CUNO PARARI, mantiene la encargatura del cargo de Sub Gerente de Certificación e Identidad Digital de la Gerencia de Registros de Certificación Digital, ratificado en virtud a la Resolución Jefatural N° 172-2016/JNAC/ RENIEC (27DIC2016); Que, de este modo, se considera pertinente la designación de la señorita ELISA GIOVANNA CABRERA CERRÓN, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Registro Digital de la Gerencia de Registros de Certificación Digital del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal­CAP Provisional, siendo menester para ello, dar por concluida la encargatura otorgada mediante la Resolución Jefatural N° 152-2016/JNAC/RENIEC (09NOV2016), descrita en el tercer considerando de la presente Resolución Jefatural; Que, en dicho escenario, es menester indicar que, los actos de administración interna son aquellos destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, siendo regulados por cada entidad, con sujeción al título preliminar de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y normas que lo establezcan; Que, en tal sentido, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa contemplados en la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se hace necesario emitir la presente Resolución Jefatural; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497­Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), modificado en parte mediante Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS ­ Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, conforme al numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, con eficacia anticipada, al 31 de diciembre de 2016, la Resolución Jefatural N° 186-2016/JNAC/RENIEC, del 30 de diciembre de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA, con eficacia anticipada, a partir del 01 de enero de 2017, la encargatura conferida a la señorita ELISA GIOVANNA CABRERA CERRÓN, en el cargo de Sub Gerente de Registro Digital de la Gerencia de Registros de Certificación Digital del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Tercero.- DESIGNAR, con eficacia anticipada, a partir del 01 de enero de 2017, a la señorita ELISA GIOVANNA CABRERA CERRÓN, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Registro Digital de la

Gerencia de Registros de Certificación Digital del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro de Asignación de Personal­CAP Provisional vigente. Artículo Cuarto.- PRECISAR, que el señor ÁLVARO ERNESTO CUNO PARARI, mantiene la encargatura del cargo de Sub Gerente de Certificación e Identidad Digital de la Gerencia de Registros de Certificación Digital, ratificado en virtud a la Resolución Jefatural N° 172-2016/ JNAC/RENIEC (27DIC2016). Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1470997-1

Rectifican error material consignado en el cuarto, noveno y décimo considerando de la parte considerativa de la Resolución Jefatural Nº 188-2016/JNAC/RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 02-2017/JNAC/RENIEC Lima, 5 de enero de 2017 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 188-2016/JNAC/RENIEC (30DIC2016), emitida por la Jefatura Nacional, el Informe N° 000001-2017/GTH/SGAL/RENIEC (01ENE2017), emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, y; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 1882016/JNAC/RENIEC (30DIC2016), se dispuso la designación del señor Jorge Luis Antonio Reyes Rodríguez en el cargo de confianza de Sub Gerente de Formación y Capacitación de la Escuela Registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a partir del 01 de enero de 2017, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional vigente; Que, en el cuarto, noveno y décimo considerando de la parte considerativa y el artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución Jefatural señalada en párrafo precedente, se consignó el nombre del señor Jorge Luis Antonio Reyes Rodríguez, a fin que sea designado en el cargo de confianza de Sub Gerente de Formación y Capacitación de la Escuela Registral, a partir del 01 de enero de 2017, debiendo decir: "Jose Luis Antonio Reyes Rodríguez", quedando evidenciado el error material en la consignación del nombre, lo cual debe ser corregido; Que, al respecto, conforme se señala en los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia del administrado, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, asimismo, la rectificación adoptará las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, considerando lo expresado, se puede concluir que los errores materiales para poder ser rectificados por la Administración deben, en primer lugar, evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola contemplación. En segundo lugar, el error, debe ser tal, que para su corrección

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