Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
DECRETA:

117

POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diesiséis. TEÓDULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1470112-1

GOBIERNOS LOCALES

Artículo Primero.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL: ESTABLÉZCASE como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial para el ejercicio 2017, el 0.6% de la UIT, equivalente a S/ 24.30 (Veinticuatro y 30/100 Soles), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Comunicaciones e Imagen y la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase;

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Establecen monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial para el ejercicio 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2017-MDL Lince, 2 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; VISTO: El Informe Nº 315-2016-MDL-GSAT-SRAC de fecha 23 de diciembre de 2016, emitido por la Subgerencia de Registro y Atención al Contribuyente, Informe N° 726 -2016-MDL-GAJ de fecha 28 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 414-2016-MDL-GM de fecha 29 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 74º y 194 °, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificatorias, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, el equivalente a 0.6% de la UIT vigente en el ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 383-2016-MDL de fecha 28 de noviembre, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 01 de diciembre de 2016, se fijó en el Distrito de Lince, el Calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por Pronto Pago correspondiente al Ejercicio 2017; Que, el dispositivo acotado en el párrafo precedente establece en su Artículo Primero.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL: El monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial para el ejercicio 2017, es el equivalente al 0.6% de la UIT, cuyo valor nominal será precisado mediante Decreto de Alcaldía, a la dación de la Norma referida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 353-2016-EF publicado en el Diario Oficial El "Peruano", el día 22 de diciembre de 2016, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, equivalente a S/ 4,050.00 (Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles) para el ejercicio gravable 2017; Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 1470301-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza que declara de interés local la altura máxima de edificación a predio destinado a la ejecución del Proyecto Villa Panamericana
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 364-MVES Villa El Salvador, 2 de enero de 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorando N°1696-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N°422-2016-MVESGDU-SGOPCCU de la subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, el Informe N°531-2016-OAJ/ MVES emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley N°30305 establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual concuerda con lo señalado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica Nº 27972 que establece que la autonomía que la Constitución establece, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico: Que, de conformidad con las competencias y funciones específicas que corresponden a las Municipalidades, se encuentran las contenidas en el Artículo 79° referidas a la organización del espacio físico y uso del suelo, cuyo numeral 3.6.6. del inciso 3.6 señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, aquellas "...funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia"; Que, tal como lo señala el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ MVCS -, según la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, a través del Registro Nacional de Municipalidades - RENAMU, sólo el 40% de las 195 municipalidades provinciales y el 22% de las

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