Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la precitada Ley, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 264-75-AG del 1 de julio de 1975, se establece el Coto de Caza El Angolo, con una extensión de 65,000 ha, ubicado en las Provincias de Sullana y Talara, departamento de Piura; Que, mediante Resolución Presidencial N° 212-2012-SERNANP publicado el 06 de diciembre de 2012, se aprobó el Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo, periodo 2012 ­ 2017; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que estableció las "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas", precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional"; Que, mediante el informe del visto se recomienda aprobar las adecuaciones de los objetivos, estrategias, compromisos y modelo conceptual, así como el portafolio de proyectos como Anexos del Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo, periodo 2012 ­ 2017; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las adecuaciones de los objetivos, estrategias, compromisos y modelo conceptual, así como el portafolio de proyectos del Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo, periodo 2012 ­ 2017, los cuales constan en los Anexos, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y sus Anexos en el portal web institucional: www.sernanp.gob.pe Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1470993-4

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Modifican Normas relacionadas al "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEFIPRESS-IAFAS"; "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEFSUNASA" y del "Sistema de Acreditación de Asegurados"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 195-2016-SUSALUD/S Lima, 26 de diciembre de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 00267-2016-SUSALUD/ SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización del 12 de diciembre de 2016, el Informe N° 00906-2016/INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones del 07 de diciembre de 2016, el Memorándum N° 00715-2016-SUSALUD/IID del 15 de agosto de 2016 y el Informe Jurídico N° 024-2016/OGAJ del 22 de diciembre de 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, se aprobaron las Normas relacionadas al "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESSIAFAS"; "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA" y del "Sistema de Acreditación de Asegurados", disponiendo en su artículo 5 que, la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF ­ IPRESS - IAFAS y Modelo TEDEF ­ SUNASA entraría en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la citada Resolución y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de enero 2014; así mismo en la Segunda Disposición Transitoria de la citada norma se estableció que las IAFAS privadas diferentes a EPS y las IPRESS privadas que pudieran tener alguna dificultad para el cumplimiento de los plazos establecidos en la citada Resolución, deberían presentar a SUSALUD, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario de publicada la norma, un Plan de Trabajo adjuntando un cronograma de implementación el que no podría exceder del plazo de doce (12) meses calendarios, contados a partir de su aprobación por SUSALUD; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 004-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, se modificó la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/ CD, ampliándose el plazo para que las IAFAS diferentes a EPS e IPRESS privadas presenten su Plan de trabajo hasta el 24 de febrero de 2014; Que, así mismo, mediante Resolución de Superintendencia N° 026-2014-SUSALUD/S, se modificó el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD estableciéndose que la transferencia electrónica de datos del "Modelo TEDEFIPRESS-IAFAS" y "Modelo TEDEF-SUNASA" entra en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la citada Resolución; y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de octubre de 2014; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 020-2016-SUSALUD/S, se modificó el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/ CD modificado por Resolución de Superintendencia N° 026-2014-SUSALUD/S, estableciéndose que la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF entraría en modalidad de prueba y de adecuación a partir

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