Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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de la aprobación de la mencionada norma y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de enero 2017; asimismo se dispuso que en un plazo de 30 días hábiles de publicada la norma, las IAFAS e IPRESS deberían remitir sus planes de adecuación a la dirección electrónica tedefceropapel@susalud.gob.pe, además las IAFAS e IPRESS que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma tengan planes de adecuación aprobados por SUSALUD, quedaban exentas de la evaluación mensual hasta la información correspondiente al mes de enero 2017; Que, durante la implementación de la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF ­ IPRESS IAFAS y Modelo TEDEF ­ SUNASA, la Intendencia de Investigación y Desarrollo ha evidenciado dificultades operativas, advirtiendo que las IAFAS e IPRESS requieren de un mayor plazo para la adecuación de sus sistemas informáticos para cumplir con la remisión de la información correspondiente; Que, se justifica la necesidad de la inclusión en el Modelo TEDEF ­ IPRESS - IAFAS y Modelo TEDEF ­ SUNASA, la nueva codificación utilizada por las IPRESS en el Registro Nacional de IPRESS, la nueva estructura de numeración de comprobantes de pago electrónicos establecidos por SUNAT y la estandarización de los catálogos y tablas auxiliares utilizadas por los distintos sistemas de la Superintendencia. Que, la presente norma no aprueba disposiciones que modifiquen sustancialmente la normativa vigente, estando por ello su publicación sujeta a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; y Con los vistos del Superintendente de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, y del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, que aprobó las Normas relacionadas al "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS"; "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA" y del "Sistema de Acreditación de Asegurados", en los términos siguientes: "Artículo 5°.- La transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEFSUSALUD entrará en vigencia en modalidad de prueba y adecuación a partir de la aprobación de la presente Resolución, hasta el 30 de abril del 2017. Se establece la obligatoriedad de su uso a partir del 01 de mayo del 2017, con el envío de la información correspondiente al mes de abril 2017. Durante el periodo de prueba y adecuación no se requerirá la presentación de ningún plan de adecuación por parte de las IAFAS e IPRESS. Las IAFAS e IPRESS que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma cuenten con planes de adecuación aprobados por esta Superintendencia, quedan exentas de la evaluación mensual de cumplimiento del envío de información hasta el inicio de la obligatoriedad a partir del 01 de mayo del 2017. Las consultas sobre la implementación de los Modelos TEDEF-IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEF-SUSALUD, podrán ser remitidas a la siguiente dirección electrónica tedefceropapel@susalud.gob.pe".

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación en el portal institucional de SUSALUD (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1470944-1

Modifican el Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), aprobado con Res. N° 092-2014-SUSALUD/S
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 204-2016-SUSALUD/S Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 00111-2016/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del 30 de diciembre de 2016; el Informe N° 00977-2016/ INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del 30 de diciembre de 2016; y el Informe N° 00553-2016-SUSALUD/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del 30 de diciembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 ­y su modificatoria por Decreto Legislativo N° 1289- que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley N° 29344, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, respectivamente; Que, asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que la identificación de datos que utilizarán los agentes del Aseguramiento Universal en Salud, será la que establece el Decreto Supremo N° 024-2005-SA o norma que lo sustituya. En tanto se culmine el proceso de implementación de los catálogos, SUSALUD establecerá

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