Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017
GIROS UBICACIONES Malecón Figueredo con Gálvez Malecón Figueredo con Aguirre Malecón Figueredo con Ferré Malecón Figueredo con Palacios Malecón Figueredo con Moore 1 Helados Malecón Figueredo con García y García Malecón Figueredo con Arrieta Malecón Figueredo con Larco Malecón Figueredo con Sáenz Peña Malecón Pardo Medina con Bolognesi Malecón Figueredo con Aguirre Malecón Figueredo con Ferré Malecón Figueredo con Palacios Malecón Figueredo con Moore 2 Golosinas Malecón Figueredo con García y García Malecón Figueredo con Arrieta Malecón Figueredo con Larco Malecón Figueredo con Sáenz Peña 3 4 5 6 7 8 Artesanía Tamales y Aceitunas Pan Desayunos y bebidas calientes Bebidas Calientes Frutas Malecón Pardo Cuadra 1 Rotativo Rotativo Rotativo Rotativo Rotativo Av. Miguel Grau cuadra 1 y 2 9 Periódicos y Revistas Jr. García y García cuadra 4 Av. Bolognesi Cuadra 6 y 7 Jr. Medina cuadra 3 10 Carros Sangucheros Av. Miguel Grau cuadra 1 Av. Bolognesi Cuadra 6 11 12 13 14 Plantas y Flores Fotógrafo Sombrillas Lavadores de Autos Av. Bolognesi Cuadra 5 Rotativo Malecón Figueredo (08) Malecón Pardo (01) Rotativo Nº 1 1 2 1 1 2 1 1 1 4 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 2 1 1 1 1 2 1 2 1 2 1 1 2 9 10

NORMAS LEGALES
HORARIOS

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TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Artículo 7º.- A fin de iniciar el procedimiento para obtener la referida Autorización, el interesado deberá presentar en Trámite Documentario los siguientes requisitos: 1) Solicitud dirigida a la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, indicando nombres y apellidos, número de documento de identidad, domicilio, número de Recibo de Pago por derecho de trámite y ubicación solicitada. 2) 02 fotos tamaño carné. 3) Carné de Sanidad vigente, para los comerciantes que manipulen alimentos. La referida solicitud será evaluada por el Departamento de Atención al Vecino y Policía Municipal, atendiendo al cumplimiento de los requisitos y a la disponibilidad de la ubicación y el giro solicitado. Luego, de ser el caso, la Gerencia de Rentas y Policía Municipal emitirá la correspondiente Autorización Municipal Temporal. La sola presentación de la solicitud e inicio del procedimiento no faculta al comerciante ambulante a ejercer la actividad en la vía pública.
09:00 a 18:00

09:00 a 18:00

Artículo 8º.- La administración y control de la actividad de comercio ambulatorio seré ejercida por la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, a través del Departamento de Atención al Vecino y Policía Municipal, que serán responsables de: 1) Controlar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y demás normas nacionales y municipales. 2) Empadronar y mantener actualizados los registros. 3) Controlar que se use exclusivamente la zona asignada y se comercialice exclusivamente en el giro autorizado. 4) Vigilar el uso personal de la autorización municipal. 5) Verificar el mantenimiento, conservación y limpieza de las ubicaciones de trabajo autorizado. 6) Controlar el cumplimiento del horario establecido. 7) Fiscalizar el buen estado de los productos que se expendan. 8) Controlar que en la vía pública no quede ningún módulo de venta. Artículo 9º.- La obtención de la Autorización Municipal Temporal no determina a favor del comerciante derecho de permanencia sobre la vía pública que ocupa para el desarrollo de su actividad comercial. En ese sentido, la Municipalidad se reserva el derecho de reubicarlo, así como de suspender temporal o definitivamente la autorización otorgada a su favor, cuando por razones de ordenamiento urbano, ornato, seguridad, salubridad, quejas de los vecinos, comisión de faltas reiterativas o acumuladas, o faltas que aún sin serlo por su gravedad lo justifiquen. TÍTULO III

09:00 a 18:00 06:00 a 11:00 06:00 a 19:00 06:00 a 11:00 18:00 a 23:00 18:00 a 23:00 09:00 a 19:00

06:00 a 15:00

18:00 a 02:00

09:00 a 17:00 11:00 a 19:00 09:00 a 17:00

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
06:00 a 17:00

- Para la Temporada noviembre a marzo, los comerciantes ambulantes que hayan obtenido autorización en el rubro Helados y Golosinas, deberán realizar el pago Adicional del 50% por derecho de uso de la vía público respecto a la tasa mensual establecida. - Los comerciantes ambulantes que hayan obtenido autorización en el rubro Helados podrán acceder a desarrollar adicionalmente dentro de su mismo módulo, el giro de golosinas, previa solicitud y pago de derecho de trámite respectivo. En estos casos el pago mensual considerará un adicional del 25% por derecho de uso de la vía pública respecto a la tasa mensual establecida. - Los giros autorizados se desarrollarán de lunes a domingo en los horarios establecidos por la presente ordenanza.

Artículo 10º.- La comisión de faltas serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Ordenanza Nº 002-2015-MDLP/AL, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y sus modificatorias. TÍTULO IV DEL MOBILIARIO DE VENTA E INDUMENTARIA Artículo 11º.- A fin que el mobiliario de venta guarde armonía con la calidad de zona monumental del distrito, todo módulo tendrá el diseño y color establecido por la Municipalidad y deberá exhibir el logo de esta, así como los números telefónicos de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil para la atención de quejas y denuncias de los consumidores. Artículo 12º.- Mediante Decreto de Alcaldía, la Municipalidad aprobará el diseño y color del mobiliario

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