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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2017 (07/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 159

159 NORMAS LEGALES Sábado 7 de enero de 2017 El Peruano / GIROS UBICACIONES Nº HORARIOS 1 Helados Malecón Figueredo con Gálvez 1 09:00 a 18:00 Malecón Figueredo con Aguirre 1 Malecón Figueredo con Ferré 2 Malecón Figueredo con Palacios 1 Malecón Figueredo con Moore 1 Malecón Figueredo con García y García 2 Malecón Figueredo con Arrieta 1 Malecón Figueredo con Larco 1 Malecón Figueredo con Sáenz Peña 1 Malecón Pardo 4 Medina con Bolognesi 1 2 Golosinas Malecón Figueredo con Aguirre 1 09:00 a 18:00 Malecón Figueredo con Ferré 1 Malecón Figueredo con Palacios 1 Malecón Figueredo con Moore 1 Malecón Figueredo con García y García 1 Malecón Figueredo con Arrieta 1 Malecón Figueredo con Larco 1 Malecón Figueredo con Sáenz Peña 1 3 Artesanía Malecón Pardo Cuadra 1 3 09:00 a 18:00 4 Tamales y Aceitunas Rotativo 2 06:00 a 11:00 5 Pan Rotativo 1 06:00 a 19:00 6 Desayunos y bebidas calientes Rotativo 1 06:00 a 11:00 18:00 a 23:00 7 Bebidas Calientes Rotativo 1 18:00 a 23:00 8 Frutas Rotativo 1 09:00 a 19:00 9 Periódicos y Revistas Av. Miguel Grau cuadra 1 y 2 2 06:00 a 15:00 Jr. García y García cuadra 4 1 Av. Bolognesi Cuadra 6 y 7 2 10 Carros Sangucheros Jr. Medina cuadra 3 1 18:00 a 02:00 Av. Miguel Grau cuadra 1 2 Av. Bolognesi Cuadra 6 1 11 Plantas y Flores Av. Bolognesi Cuadra 5 1 09:00 a 17:00 12 Fotógrafo Rotativo 2 11:00 a 19:00 13 Sombrillas Malecón Figueredo (08) Malecón Pardo (01) 9 09:00 a 17:00 14 Lavadores de Autos Rotativo 10 06:00 a 17:00 - Para la Temporada noviembre a marzo, los comerciantes ambulantes que hayan obtenido autorización en el rubro Helados y Golosinas, deberán realizar el pago Adicional del 50% por derecho de uso de la vía público respecto a la tasa mensual establecida. - Los comerciantes ambulantes que hayan obtenido autorización en el rubro Helados podrán acceder a desarrollar adicionalmente dentro de su mismo módulo, el giro de golosinas, previa solicitud y pago de derecho de trámite respectivo. En estos casos el pago mensual considerará un adicional del 25% por derecho de uso de la vía pública respecto a la tasa mensual establecida. - Los giros autorizados se desarrollarán de lunes a domingo en los horarios establecidos por la presente ordenanza. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Artículo 7º.- A fi n de iniciar el procedimiento para obtener la referida Autorización, el interesado deberá presentar en Trámite Documentario los siguientes requisitos: 1) Solicitud dirigida a la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, indicando nombres y apellidos, número de documento de identidad, domicilio, número de Recibo de Pago por derecho de trámite y ubicación solicitada. 2) 02 fotos tamaño carné. 3) Carné de Sanidad vigente, para los comerciantes que manipulen alimentos. La referida solicitud será evaluada por el Departamento de Atención al Vecino y Policía Municipal, atendiendo al cumplimiento de los requisitos y a la disponibilidad de la ubicación y el giro solicitado. Luego, de ser el caso, la Gerencia de Rentas y Policía Municipal emitirá la correspondiente Autorización Municipal Temporal. La sola presentación de la solicitud e inicio del procedimiento no faculta al comerciante ambulante a ejercer la actividad en la vía pública. Artículo 8º.- La administración y control de la actividad de comercio ambulatorio seré ejercida por la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, a través del Departamento de Atención al Vecino y Policía Municipal, que serán responsables de: 1) Controlar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y demás normas nacionales y municipales. 2) Empadronar y mantener actualizados los registros. 3) Controlar que se use exclusivamente la zona asignada y se comercialice exclusivamente en el giro autorizado. 4) Vigilar el uso personal de la autorización municipal. 5) Verifi car el mantenimiento, conservación y limpieza de las ubicaciones de trabajo autorizado. 6) Controlar el cumplimiento del horario establecido. 7) Fiscalizar el buen estado de los productos que se expendan. 8) Controlar que en la vía pública no quede ningún módulo de venta. Artículo 9º.- La obtención de la Autorización Municipal Temporal no determina a favor del comerciante derecho de permanencia sobre la vía pública que ocupa para el desarrollo de su actividad comercial. En ese sentido, la Municipalidad se reserva el derecho de reubicarlo, así como de suspender temporal o defi nitivamente la autorización otorgada a su favor, cuando por razones de ordenamiento urbano, ornato, seguridad, salubridad, quejas de los vecinos, comisión de faltas reiterativas o acumuladas, o faltas que aún sin serlo por su gravedad lo justifi quen. TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º.- La comisión de faltas serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Ordenanza Nº 002-2015-MDLP/AL, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y sus modifi catorias. TÍTULO IV DEL MOBILIARIO DE VENTA E INDUMENTARIA Artículo 11º.- A fi n que el mobiliario de venta guarde armonía con la calidad de zona monumental del distrito, todo módulo tendrá el diseño y color establecido por la Municipalidad y deberá exhibir el logo de esta, así como los números telefónicos de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil para la atención de quejas y denuncias de los consumidores. Artículo 12º.- Mediante Decreto de Alcaldía, la Municipalidad aprobará el diseño y color del mobiliario