Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 157

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, cabe indicar que, en el presente acto viciado no cabe responsabilidad administrativa alguna, ya que de acuerdo a lo señalado en el numeral 14.3 del artículo 14º de la precitada Ley, la enmienda se produce sin pedido de parte alguno; En uso de la facultades establecidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la conservación del acto administrativo contenido en la Resolución de Alcaldía Nº 358-2016-MPL-A de fecha 13 de octubre de 2016, por la razones esgrimidas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Sr. RAÚL GERMÁN ARAMBURÚ ARIAS en el cargo de Auxiliar Coactivo, de la Municipalidad de Pueblo Libre, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a partir del 17 de octubre de 2016. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su Publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUÍA JAMIS Alcalde 1470759-2

servicios, entre las funciones específicas exclusivas de las municipales distritales está la de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, con Ordenanza Nº 025-2006-MDLP-ALC y modificatorias, se establecieron Disposiciones para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta; Que, mediante los Informes de Visto, la Gerencia de Rentas y Policía Municipal indica que por razones imprevistas y de fuerza mayor se han venido realizando actividades provisionalmente, las mismas que deberán ser contempladas en nuestros procedimientos. Por ello, plantea aprobar nuevas disposiciones para el comercio ambulatorio, derogando la Ordenanza Nº 025-2006MDLP/ALC y modificatorias; Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley y al respecto, el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE LA PUNTA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por:

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Ordenanza que establece disposiciones para el ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito
ORDENANZA Nº 002-2017-MDLP/AL La Punta, 4 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICÌPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 03 de enero del 2017 con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: La Propuesta efectuada por la Gerencia de Rentas y Policía Municipal mediante el Informe Nº 111 y 096-2016MDLP/GRYPM, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 3.2 del Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y

1) Comercio Ambulatorio.- Actividad económica que se desarrolla en determinadas áreas de la vía pública, consistente en la venta de un producto o servicio de manera directa y a pequeña escala; cuyo requisito indispensable para ejercerlo es contar previamente con la respectiva autorización temporal en los giros establecidos por la Municipalidad. 2) Comerciante Ambulante.- Persona natural mayor de edad que carece de vínculo laboral con su(s) proveedor(es), autorizada por la Municipalidad para dedicarse en forma individual y directa a la venta de productos y servicios en los giros expresamente autorizados en la presente Ordenanza. 3) Zonas Autorizadas.- Son aquellas zonas establecidas por la Municipalidad para el desarrollo del comercio ambulatorio, cuyo orden e higiene es de responsabilidad del vendedor ambulante autorizado respecto al desaseo que pueda generarse como consecuencia de la actividad realizada. 4) Zonas Rígidas.- Son aquellas áreas públicas del distrito en las que, por razones de desarrollo urbano, promoción del turismo y seguridad, se encuentra terminantemente prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio en cualquier forma o modalidad, tales como: 5) Áreas adyacentes a la puerta de la Iglesia, centros educativos y Compañía de Bomberos. 6) Zonas que involucran áreas de desarrollo económico local, entre otras zonas en las que se ubicarán módulos de propiedad municipal cuya regulación será aprobada mediante ordenanza. 7) Áreas o zonas que involucren salidas de evacuación de emergencia. 8) Módulo.- Bien o mueble de material acrílico, madera o metal; de ubicación fija o móvil, mediante el cual el comerciante ambulante desarrolla su actividad comercial. Las características se determinan según el giro y deben ser rigurosamente observadas por el comerciante ambulante. 9) Autorización Municipal Temporal.Acto administrativo mediante el cual se autoriza al comerciante ambulante a realizar la actividad de venta ambulatoria por un determinado tiempo.

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