Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de las Unidades Ejecutoras 400 - Sede Salud Lambayeque, 401 ­ Hospital Las Mercedes de Chiclayo, 402 - Hospital Belén de Lambayeque y 403 - Hospital Regional Lambayeque, debiendo remitirse los actuados al Consejo Regional para que actué de acuerdo a sus competencias. Que, mediante Oficio N° 1229-2016-GR.LAMB/PR, de fecha 21 de octubre del 2016, el Gobernador Regional remite el expediente correspondiente a la propuesta de modificación de Ordenenza Regional N° 006-GR,LAMB/ SCR, la cual aprobó la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras 400 ­ Sede Salud lambayeque, 401 ­ Hospital Las Mercedes de Chiclayo, 402 ­ Hospital Belén de Lambayeque, y 403 ­ Hospital Regional Lambayeque, a fin de que sea tratado en el pleno del Consejo Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Decreto Supremo No. 043-2004-PCM, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional. ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFICAR la Regional N° 006-2016-GR.LAMB/CR, redactado de la manera siguiente: Ordenanza quedando

Declaran de Interés Regional el Programa Regional de Voluntariado en el ámbito de la Región Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL N° 012-2016-GR.LAMB/CR Chiclayo, 16 de diciembre de 2016 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de diciembre del 2016, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como "Órgano Ejecutivo" y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N°. 27867, señala que la finalidad de los Gobiernos Regionales es; "fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo", concordante con el artículo 60° del citado cuerpo legal que enumera las funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades que debe cumplir el Gobierno Regional, y que señala "a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso, c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual, y f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades". Que, el artículo 38° de La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales. Que, El inciso a) del artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo Regional establece el Derecho de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque a "proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales". Que mediante Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado, se declaró de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional en lo referido al servicio social que brinda la comunidad en forma altruista y solidaria.

APROBAR las modificaciones al Cuadro para Asignación de Personal CAP, del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional No. 011-2011-GR.LAMB/CR y modificatorias, en lo pertinente a las siguientes Unidades Ejecutoras: a) Unidad Ejecutora 400 ­ Salud Lambayeque, con 2.025 cargos (Anexo "01") b) Unidad Ejecutora 401 ­ Hospital Las Mercedes de Chiclayo, con 791 cargos (Anexo "02") c) Unidad Ejecutora 402 ­ Hospital Belén de Lambayeque, con 344 cargos (Anexo "03") d) Unidad Ejecutora 403 ­ Hospital Regional Lambayeque, con 965 cargos (Anexo "04") Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Presidencia Regional, para que mediante Decreto Regional, apruebe la renumeración y codificación del Cuadro para Asignación de Personal CAP Provisional del Gobierno Regional de Lambayeque, a fin de dar cumplimiento al artículo precedente de esta Ordenanza. Articulo Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. MIGUEL ARTURO BAZÁN ZARATE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1470648-1

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