Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 158

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

10) Giro.- Rubro específico de comercio ambulatorio, establecido y reconocido como tal por la Municipalidad. 11) Manipulador de alimentos.- Persona que entra en contacto con los alimentos mediante sus manos, equipos o utensilios. 12) Procedencia formal del producto.- Documento que acredite el registro sanitario y la óptima calidad de los productos, así como que garantice su idoneidad para el consumo humano. 13) Uniforme.- Vestuario determinado por la Municipalidad, cuyo uso es obligatorio para los comerciantes ambulantes. 14) Desechos.- Desperdicios resultantes de la preparación y/o venta de productos que son de responsabilidad exclusiva de la persona autorizada a realizar el comercio en la vía pública. Artículo 2º.- Las siguientes son obligaciones a cargo de los comerciantes ambulantes: 1) Cumplir puntualmente con el pago mensual anticipado por derecho de uso de la vía pública. 2) Mantener una óptima presentación e higiene de su persona; así como una buena conservación, presentación o higiene del módulo y equipo de trabajo. 3) Conducir personalmente el módulo de venta y cumplir con el horario de venta. 4) Brindar los servicios en forma diligente, salvaguardando los derechos del consumidor. Es obligatorio, entre otros, que los productos se encuentren envasados y/o protegidos, cuenten con registro sanitario y fecha de vencimiento. 5) Usar el uniforme de acuerdo a las indicaciones previstas en artículo 14º de la presente Ordenanza. 6) Exhibir en forma visible sobre su indumentaria el respetivo carné de Autorización Municipal. 7) Realizar limpieza permanente de su ubicación de trabajo circundante hasta 5 metros, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen a la vía pública. 8) Contar con recipiente para el depósito de residuos sólidos. 9) Presentar la documentación que le solicite la autoridad municipal. 10) Asistir a los cursos de capacitación y/o reuniones que la Municipalidad disponga. Adicionalmente, el comercio a efectuarse en los giros de Aceitunas, Tamales, Pan y Frutas y/u otros, deberá considerar las siguientes disposiciones: 1) Los alimentos se expenderán en envases descartables. 2) Los recipientes y envolturas que los almacenan deberán estar en perfecto estado de higiene. 3) Los vendedores deberán usar guantes de jebe. 4) La autoridad municipal, a través de la División de Medio Ambiente, controlará la calidad, higiene y buen estado de los productos que se expendan, estando los comerciantes ambulantes obligados a proporcionar las muestras y documentos que se les requieran para su análisis. 5) La Autorización Municipal será de uso personal, obligatorio e intransferible, bajo apercibimiento de imponérsele las sanciones previstas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y, consecuentemente, dejar sin efecto dicha Autorización. 6) No está permitido en estas áreas ningún tipo de preparación directa de alimentos, colocaciones de hornillas, balones de gas o artefactos que produzcan fuego o hagan combustión, salvo las personas que cuenten con carrito sanguchero acondicionado para ese tipo de elaboración de alimentos, los cuales deberán contar con un equipo extintor. 7) Queda terminantemente prohibido la instalación de elementos ajenos al giro de venta autorizado tales como mesas, bancas, sillas, muebles, parlantes, estantes, etc. 8) Fuera del horario de autorizado de venta la vía pública deberá quedar totalmente desocupada, y el lugar de venta completamente limpio. Queda prohibido el cambio de ubicación otorgado por la Municipalidad.

9) Queda prohibida la venta de cigarrillos y bebidas alcohólicas. 10) La agresión física o verbal, falta de respeto o desacato a la autoridad o compañeros(as) de venta, dará lugar a la revocación automática de la Autorización. 11) Las personas que elaboren alimentos en los carritos sangucheros, deberán tener las condiciones sanitarias y de higiene para la elaboración, almacenamiento y expendio de alimentos; adicionalmente, el personal deberá contar con guantes, tapa boca, gorro o toca e indumentaria adecuada. Artículo 3º.- Los comerciantes ambulantes deben observar las siguientes prohibiciones: 1) El uso de altoparlantes, bocinas o amplificadores con fines de venta ambulatoria, así como la emisión de todo tipo de ruido que altere la tranquilidad del vecindario y los transeúntes. 2) La venta de artículos adulterados, falsificados, contaminados, que atenten contra la salud. 3) El almacenamiento, comercialización o venta de productos de consumo humano sin el correspondiente registro sanitario, empaque adecuado, dañado o con fecha de expiración vencida. 4) El almacenamiento, comercialización o venta de productos pirotécnicos y/o similares. 5) Comercializar en giros no autorizados por la Municipalidad. 6) Dejar bultos, cajones, o similares, en su ubicación de trabajo, fuera del horario autorizado o, sobre los módulos o toldos que atentes contra el ornato y el orden. 7) La venta ambulatoria en zona rígida. 8) La utilización de la Autorización por persona que no sea el titular. 9) La conducción de más de un puesto de venta ambulatoria. 10) Excederse en las dimensiones asignadas a su módulo de trabajo. 11) Comercializar productos en las playas, en la Plaza de Armas, la Plaza de la Torre de La Merced, la Plaza Gálvez, el Malecón Figueredo y el Malecón Wiese. 12) Los triciclos no deberán transitar por las veredas. 13) El uso de mobiliario distinto al autorizado por la Municipalidad. 14) Ubicarse cerca de hidrantes de bomberos, rampas, cruceros peatonales, señalizaciones, entre otros. 15) Utilizar sombrillas sobre o fuera de su módulo. 16) Desplazarse en sentido contrario al tránsito vehicular o por la vereda, obstaculizando a los transeúntes. Artículo 4º.- La Autorización Municipal Temporal identifica al comerciante ambulante, y es de uso personal, obligatorio e intransferible, su vigencia es anual y en ella figurará lo siguiente. 1) Foto tamaño carné. 2) Número de Autorización Municipal Temporal. 3) Número de comprobante de pago por derecho de trámite. 4) Fecha de comprobante de pago 5) Nombres y Apellidos 6) Número de DNI 7) Domicilio 8) Giro 9) Horario de trabajo 10) Zona de Trabajo (Jirón o calle, Número de cuadra, Rotativo) 11) Periodo de vigencia Artículo 5º.- El plazo de presentación de la solicitud para acceder al uso de la vía pública se inicia el día 15 del mes de Noviembre y termina el último día hábil del mismo mes de cada año. Toda solicitud presentada fuera de este periodo de tiempo será declarada improcedente por extemporánea. Artículo 6º.- Se otorgará sólo una Autorización Municipal Temporal por cada comerciante ambulante según los giros, ubicaciones y horarios que a continuación se establecen:

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