Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 150

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

del 2006, Resolución Gerencial General Regional N° 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional N° 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial N° 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional N° 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional Lambayeque. SE RESUELVE: Artículo Primero: Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio ubicado en el distrito de Picsi, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, al que se le denominara "ERIAZO 2" con un área de 3.2968 has, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: PREDIO:" ERIAZO 2 " AREA A INMATRICULAR: 3.2968 hás. Por el Norte: Colinda con terrenos de cultivo San Germán en línea recta de un tramo entre los vértices 4 al 1 con una longitud total de 238.34 ml. Por el Sur: Colinda con terrenos de cultivo San Germán en línea recta de un tramo entre los vértices 2 al 3 con una longitud total de 218.79 ml. Por el Este: Colinda con terreno de propiedad de la Empresa Tuman en línea recta de un tramo entre los vértices 1 al 2 con una longitud total de 171.41 ml. Por el Oeste: Colinda con Dren Patero en línea recta de un tramo con una longitud total de 161.62 ml. Artículo Segundo: La Zona Registral N° II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YOSIP I. MEJÍA DÍAZ Jefe Oficina Regional de Administración 1470650-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 412-2016-R.LAMB/ORAD Chiclayo, 6 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Nº 060-2016-GR.LAMB/ORAD-DIATPF de fecha 30 de setiembre de 2016 (Registro Doc. N° 02652958) y Certificado de Búsqueda Catastral N° 201617159 de fecha 07 de abril de 2016; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-Vivienda; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar

terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35° de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por D.S N° 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35°de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10° y 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9° de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley N° 29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización y Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. N° 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, según los documentos del visto, el predio al que se le denominara "Eriazo 1", ubicado en el distrito de Picsi, provincia Chiclayo, Departamento de Lambayeque con un área de 276.34 m2, no se halla inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble por no contar con antecedentes de inscripción registral. Que, en atención a ello, se efectuó la inspección ocular del predio antes citado con la participación de los servidores de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, y personal de la Municipalidad Distrital de Picsi, con la finalidad de verificar y fijar las coordenadas de los hitos ubicados en el predio, desarrollándose esta inspección en forma pacífica y sin oposición de terceros, constatándose que las coordenadas proporcionadas por el solicitante inicialmente no coincidían con las verificadas in situ por la División, procediendo éste a la subsanación de las mismas; Que, estando al considerando precedente, mediante el informe del visto se dispuso efectuar la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio urbano denominado "ERIAZO 1" ubicado en el distrito de Pïcsi provincia Chiclayo, departamento Lambayeque de 279.48 m2, elaborando el área técnica de esta División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal el Plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD 56 y la memoria descriptiva del predio, a fin de realizar la inscripción del citado predio en el más breve plazo a fin de evitar que terceros lo inscriban a su nombre mediante las escrituras públicas imperfectas; Que, teniendo como referencia el Certificado de Búsqueda Catastral N° 2016-17159 de fecha 07 de Abril de 2016 que acreditan que el predio no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes e inscripción registral, otorgado por la Oficina Registral de Chiclayo se concluye que el mencionado predio no está inscrito en el Registros de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 23 de la Ley N° 29151, al señalar textualmente "que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado", cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque,

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