Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que el artículo 3° del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, Ley N° 28238 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP, establece como principios del voluntariado los siguientes: a).Principio de no discriminación e igualdad de oportunidades; b). 3.2. Principio de solidaridad; c). Principio de compromiso social; d). Principio de Inclusión Social, e). Principio de Libertad, f). Principio de Transparencia, g). Principio de Intersectorialidad e intergubernamentalidad, h). Principio de Participación con Enfoque Intercultural, i).Principio de Permanencia. Que, el artículo 3° de la Ley General del Voluntariado, Ley Nº 28238, Crea el Registro de Voluntarios, adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, donde, por el solo mérito de su inscripción, las personas jurídicas o personas naturales que independientemente desarrollen las actividades a que se refiere el artículo 2° de la Ley, sobre el voluntariado, serán reconocidas como tales. Sin perjuicio de lo anterior, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley, los voluntarios agrupados en las Brigadas de Defensa Civil pertenecientes al Sistema Nacional de Defensa Civil ­ SINADECI, y en general cualquier persona voluntaria, aún cuando no esté inscrita en el Registro. Que, mediante Oficio N° 400-2016-GR.LAMB/ GRPS del 31 de agosto del 2016, la Gerente Regional de Programas Sociales solicitó que el Consejo Regional apruebe una Ordenanza Regional que respalde y fortalezca las actividades propias del Programa Regional de Voluntariado. Que, mediante Informe Legal N° 473-2016-GR. LAMB/ORAJ, de fecha 22 de Setiembre del 2016, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la solicitud presentada por la Gerencia Regional de Programas Sociales, respecto a la aprobación del Programa Regional de Voluntariado y señala que se debe Declarar de Interés Regional la labor que realizan los ciudadanos en el ámbito de la Región Lambayeque por el servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria, y asimismo se disponga la Institucionalización del Programa Regional del Voluntariado y crease el Registro Regional del Programa de voluntariado. Que, con Informe N° 299-2016-GR.LAMB/ORPP, de fecha 06 de octubre del 2016, el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, evaluando lo solicitado lo encuentra conforme a lo establecido por la norma nacional, siendo pertinente aprobar lo solicitado en términos de las actividades propias del voluntariado. Que, mediante Oficio N° 1204-2016-GR.LAMB/PR, de fecha 18 de octubre del 2016, el Gobernador Regional remite el expediente correspondiente a la propuesta de declaración de Interés Regional del Programa Regional de Voluntariado en el ámbito jurisdiccional de la Región Lambayeque, a fin de que sea tratado en el pleno del Consejo Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Decreto Supremo No. 043-2004-PCM, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional. ORDENANZA: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional el Programa Regional de Voluntariado en el ámbito de la Región Lambayeque por el servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria. Artículo Segundo.DISPÓNGASE la Institucionalización del Programa Regional de Voluntariado, en ámbito jurisdiccional de la Región Lambayeque, encargado de apoyar, fomentar y coadyuvar en la organización del servicio de voluntariado, en coordinación estrecha con los Gobiernos Locales, Instituciones Públicas, Privadas y Organizaciones de Base. Artículo Tercero.- CRÉASE El Registro del Programa de Voluntariado, para personas naturales y jurídicas que desarrollen estas actividades, donde se certificarán los Servicios Prestados por los beneficiarios.

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. MIGUEL ARTURO BAZÁN ZARATE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1470649-1

Aprueban la Estrategia Regional ante el Cambio Climático 2016-2021 de Lambayeque (ERCC 2016-2021)
ORDENANZA REGIONAL N° 013-2016-GR.LAMB/CR Chiclayo, 27 de diciembre de 2016 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 14 de diciembre del 2016, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como "Órgano Ejecutivo" y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N°. 27867, señala que la finalidad de los Gobiernos Regionales es; "fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo", concordante con el artículo 60° del citado cuerpo legal que enumera las funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades que debe cumplir el Gobierno Regional, y que señala "a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su

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