Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 148

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

cardinal Este, que colinda con muro perimetral del Ex Local de Petro Perú, la cota es de 0.000. Por el Oeste: Colinda con predio eriazo propiedad del Estado Peruano (P.E. N° 11131989) en cuatro líneas quebradas formado entre los vértices (03, 04, 05, 06 y 07) con una longitud total de 145.74 metros lineales: Tramo (03-04) con 72.00 ml, tramo (04-05) con 28.39 ml, tramo (05-06) con 37.71 ml y tramo (06-07) con 7,64 ml. Artículo Segundo.- La Zona Registral N° II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YOSIP I. MEJÍA DÍAZ Jefe Oficina Regional de Administración Sede Regional 1470650-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 406-2016-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 3 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Nº 039-2016-GR.LAMB/ORAD-DIATPF de fecha 30 de junio de 2016 (Registro Doc. N°2523373) y Certificado de Búsqueda Catastral N°2016-1692202 de fecha 12 de mayo de 2016; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-Vivienda; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35° de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por D.S. N° 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial N°429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35°de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10° y 62° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9° de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley N°29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización y Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema

Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. N° 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, según los documentos del visto, el predio denominado "Eriazo 06", ubicado en el distrito de Picsi, provincia Chiclayo, Departamento de Lambayeque con un área de 4.9174 has, se encuentra ubicado parcialmente sobre el predio inscrito con Partida N° 11220977 en un área aproximada de 2.416 has, a nombre del Estado peruano administrado por el Gobierno Regional Lambayeque. Que, ante ello, se evidencia que del predio denominado Eriazo 06 de 4.9174 has, se hallan inscritas a nombre del Estado 2.416 has, quedando un área remanente por inscribir a favor del Estado peruano de 2.5014 has. Que, estando al considerando precedente, mediante el informe del visto se dispuso efectuar la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio urbano denominado "ERIAZO 06" ubicado en el distrito de Pïcsi provincia Chiclayo, departamento Lambayeque de 2.5014 Has, recomendándose, derivar el expediente al área técnica de esta División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal a fin de que proceda a elaborar el Plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD 56 y la memoria descriptiva del predio en el más breve plazo a fin de evitar que terceros lo inscriban a su nombre mediante las escrituras públicas imperfectas y de ser necesario el área técnica podrá recomendar se lleve acabo la inspección ocular del predio, área a inscribir que quedo precisada en 2.5009 has, Que, teniendo como referencia el Certificado de Búsqueda Catastral N° 2016-1692202 de fecha 12 de mayo de 2016 que acreditan que el área remanente de 2.5009 has no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes e inscripción registral, otorgado por la Oficina Registral de Chiclayo se concluye que el mencionado terreno no está inscrito en el Registros de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 23 de la Ley N° 29151, al señalar textualmente "que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado", cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38° y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002-SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002-SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004-SBN que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado. Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial N° 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional N° 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional N° 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial N° 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional N° 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional Lambayeque. SE RESUELVE: Artículo Primero: Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio ubicado en el distrito de Picsi, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado "ERIAZO 06" con un área de 2.5009 has, según el plano de ubicación-perimétrico en

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