Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso, c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual, y f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades". Que, el artículo 38° de La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales. Que, el inciso a) del artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo Regional establece el Derecho de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque a "proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales". Que, el artículo 53°, literal c) de Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, estipula que los Gobiernos Regionales deberán: "Formular, coordinar y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas". Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático la misma que tiene como Visión al 2021 la adaptación al Cambio Climático y sentar las bases para el desarrollo sostenible bajo en carbono. Que la ERCC formula una Visión que es coherente con las políticas nacionales e internacionales para enfrentar los desafíos del Cambio Climático: "El Departamento de Lambayeque, se anticipa a los efectos adversos del cambio climático y contribuye a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel global, sentando las bases para un desarrollo resiliente al clima y bajo en carbono". Que, La Dirección General de Cambio Climático Desertificación y Recursos Hídricos del Ministerio de Ambiente, a través de Oficio N° 036-2016-MINAN/ VMDERN-DGCCDRH, emite opinión favorable a la versión actualizada de la Estrategia Regional Cambio Climático Desertificación y Recursos Hídricos del Ministerio de Ambiente. Que, la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental establece que los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el ámbito regional; así mismo la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, en su artículo 8°, numeral 8.1 indica que: "La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. Que, mediante Oficio N° 257-2016-GR.LAMB/ GRRNGA-DGNA, la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Lambayeque, remite el documento denominado Estrategia Regional ante el Cambio Climático (ERCC) 2016-2021, la misma que fue elaborada con la asistencia técnica del Ministerio del Ambiente ­ MINAN y validada por la Comisión Ambiental Regional de Lambayeque ­ CAR.

Que, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoramiento Jurídico de la Sede del Gobierno Regional, mediante Informe Legal N° 241-2016-GR.LAMB/ORAJ de fecha 26 de mayo de 2016, emite su opinión favorable manifestando que resulta procedente la aprobación del documento denominado "Estrategia Regional Cambio Climático (ERCC) 2016-2021", para la gestión regional de cambio climático, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53° literal c). de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Oficio N° 513-2016-GR.LAMB./ GRRNGA-DGNA, de fecha 07 de julio del 2016 la Gerente Regional del Gobierno Regional de Lambayeque , hace llegar el levantamiento de las observaciones realizadas a la Estrategia Regional de Cambio Climático, el cual fue solicitado mediante mediante Oficio N° 175-2016-GR. LAMB/SCR. Que, mediante Oficio N° 744-2016-GR.LAMB./PR, de fecha 11 de junio del 2016 el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, remite el expediente que contiene la propuesta de Estrategia Regional de Cambio Climático, habiéndose cumplido con levantar las observaciones que se dieran cuenta desde la Secretaría del Consejo Regional mediante Oficio N° 175-2016-GR. LAMB/SCR. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional. ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR la Estrategia Regional ante el Cambio Climático 2016-2021 de Lambayeque (ERCC 2016-2021), el mismo que ha sido elaborado en el marco de la Política Ambiental Regional y que va anexa en esta Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la implementación de la Estrategia Regional ante el Cambio Climático. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veintidós días del mes diciembre del año dos mil dieciséis. MIGUEL ARTURO BAZÁN ZARATE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1470651-1

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