Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
(Se publica las siguientes Resoluciones Jefaturales a solicitud del Gobierno Regional Lambayeque, mediante Oficio Nº 4109-2016-GR.LAMB/ORAD-OCL, recibido el 5 de enero de 2017) OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 258-2015-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 2 de julio de 2015 VISTO: El Informe N° 063-2015-GR.LAMB/ORAD-DIATPFNCCA de fecha 01 de julio de 2015 (Registro Doc. N° 01965989) y Certificado de Búsqueda Catastral N° 201310021 de fecha 29 de enero de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-Vivienda; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35° de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62° de la Ley N°27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por D.S. N° 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art. 35°de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10° y 62° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9° de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley N° 29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización y Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. N° 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, según los documentos del visto, el predio denominado "Las Lomas", ubicado en el Sector Las Pampas de Pimentel, jurisdicción del Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque con un área de 0.8445 hás, no se halla inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Chiclayo, siendo necesario iniciar el procedimiento

de inscripción de primera de dominio a nombre del Estado peruano, representado por el Gobierno Regional Lambayeque. Que, estando al considerando precedente, se efectuó la inspección ocular del predio antes citado, constatándose las coordenadas o vértices del predio, disponiéndose la elaboración de la memoria descriptiva y plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 por parte de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, teniendo como referencia el Certificado de Búsqueda Catastral N° 2013-10021 de fecha 29 de enero de 2013 que acreditan que este terreno no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes e inscripción registral, otorgado por la Oficina Registral de Chiclayo, concluyendo que el mencionado terreno no está inscrito en el Registros de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 23 de la Ley N° 29151, al señalar textualmente "que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado", cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38° y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002-SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002-SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004-SBN que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado. Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial N° 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional N° 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional N° 096-2005-GR.LAMB/ GGR y Resolución Presidencial N° 255-2008-GR. LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional N° 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional Lambayeque. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano administrado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno eriazo ubicado en Sector Las Pampas de Pimentel del Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado "LAS LOMAS" con un área de 0.8055 hás, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: ÁREA A INDEPENDIZAR : 0.8055 Hás. Por el Norte: Colinda con el predio eriazo propiedad del Estado Peruano P.E. N° 02198149 en línea recta entre los vértices (01-07) con un longitud total de 69.64 ml. Por el Sur: Colinda con predio eriazo propiedad del Estado Peruano P.E. N° 02299749 en línea recta formado entre los vértices (02-03) con una longitud total de 35.56 ml. Por el Este: Colinda con pared/muro perimetral de predio inmueble (Ex local Petro Perú) en línea recta entre los vértices (01-02) con una longitud total de 161.40 ml. En el vértice N° 01 de coordenada (E) 617352.000 - (N) 9246083.0000, hacia el cardinal Norte no existe ningún elemento físico como referencia y con respecto al

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