Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Modifican la Ordenanza Regional N° 006-2016-GR.LAMB/CR, que aprobó modificaciones al CAP del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL N° 011-2016-GR.LAMB/CR Chiclayo, 14 de diciembre de 2016 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de diciembre del 2016, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como "Órgano Ejecutivo" y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N°. 27867, señala que la finalidad de los Gobiernos Regionales es; "fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo", concordante con el artículo 60° del citado cuerpo legal que enumera las funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades que debe cumplir el Gobierno Regional, y que señala "a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso, c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual, y f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades". Que, mediante Oficio Nº 2063-2016-GR.LAMB/ GERESA-L-OEAD-OGDPH, de fecha 06 de setiembre del 2016, la Gerencia Regional de Salud, solicita modificar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP, de las Unidades Ejecutoras 400 ­ Salud Lambayeque, 401 ­ Hospital Las Mercedes, 402 ­ Hospital Belén de Lambayeque y 403 ­ Hospital Regional de Lambayeque, petición que se sustenta en lo dispuesto por el inciso g), Artículo 8º de la Ley No. 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que autoriza el nombramiento hasta el 20 % de la PEA, definida la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS, en el contexto del D.S.

No. 032-2015-SA, que establece los lineamientos para el citado proceso, acotando demás que cumple con adjuntar informe técnico de la oficina de planeamiento estratégico de cada U.E; con el informe legal de la oficina ejecutiva de asesoría jurídica de cada U.E e informe correspondiente de la Oficina de Gestión y Desarrollo del Potencial Humano, procedimiento que culminó con la emisión de la Ordenanza Regional Nº 006-2016-GR-LAMB/CR, la cual aprobó la modificación del vigente Cuadro para Asignación de Personal ­CAP, del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 011-2011-GR. LAMB/CR y modificatorias en los términos siguientes; a). Unidad Ejecutora 400 - Salud Lambayeque, 104 cargos previstos y 18 cargos ocupados; b). Unidad Ejecutora 401 ­ Hospital Las Mercedes Chiclayo, 21 cargos previstos y 2 cargos ocupados; c). Unidad Ejecutora 402 ­ Hospital Belén Lambayeque, 12 cargos previstos y 01 cargos ocupados; d). Unidad Ejecutora 403 ­ Hospital Regional Lambayeque, 08 cargos previstos y 114 cargos ocupados. Que, mediante Informe Nº 080-2016-GR.LAMB/ OERH de fecha 22 de setiembre del año 2016, Jefe de la Oficina Ejecutiva de recursos Humanos,, observo que:1). La denominación de los cargos clasificados y la clasificación de cargos alcanzado por la GERESA no está acorde a los lineamientos del Gobierno Regional Lambayeque aprobado con Ordenanza Regional Nº 003-2007-GR.LAMB/CR, ni tampoco a la Directiva Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH. 2). La GERESA ha eliminado 23 cargos ­ plazas pertenecientes a SERUMS, los mismos que se encuentran ocupados a la fecha por personal asistencial y que tiene presupuesto vigente.3). La GERESA se ha atribuido unilateralmente, dos cargos de confianza en la Unidad Ejecutoras 402- Hospital Belén Lambayeque, sin haber recibido de la ORPP su opinión favorable en materia presupuestal y asumiendo funciones exclusivas del Gobernado Regional; Que, el Informe señalado en el considerando anterior recomienda modificar la Ordenanza Regional Nº 006-2016-GR-LAMB/CR, en los términos siguientes: Aprobar la modificación del cuadro para asignación de personal ­CAP, del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 011-2011-GR. LAMB/CR y modificatorias, en los términos siguientes; a) Unidad Ejecutora 400 - Salud Lambayeque, con 2.025 cargos (anexo "01"). b) Unidad Ejecutora 401 ­ Hospital Las Mercedes Chiclayo, 791 cargos (anexo "02"). c) Unidad Ejecutora 402 ­ Hospital Belén Lambayeque, 344 cargos (anexo "03"). d) Unidad Ejecutora 403 ­ Hospital Regional Lambayeque, 965 cargos (anexo "04"). Que, para el presente Ejercicio Fiscal, han generado derecho a nombramiento en la Unidad Ejecutora 400 ­ Salud Lambayeque, ciento veinte y dos (122) trabajadores, en la Unidad Ejecutora 401 ­ Hospital Las Mercedes, veinte y tres (23), en la Unidad Ejecutora 402 ­ Salud ­ Hospital Belén trece (13), y en la Unidad Ejecutora 403, ciento veinte y dos (122); Que, el requerimiento de cargos para el nombramiento 2016, es de doscientos ochenta (280), sin embargo en el vigente CAP se incluye a 603 cargos, implica que entre la cantidad requerida y la existente se excede en 323, que según Informe No. 121-2016-SERVIR/GDSRH, del 02 de setiembre de 2016, emitido por SERVIR, dichos cargos previstos en exceso deben ser eliminados; adicionalmente SERVIR con el mismo Informe recomienda que debe excluirse del CAP a los cargos ­ plazas de SERUMS, que asciende a 23; con lo cual el número de cargos que contendría el CAP de la Unidad Ejecutora 400 ­ Salud Lambayeque es de 2.025; la Unidad Ejecutora 401 ­ Hospital Las Mercedes Chiclayo es 791, en la Unidad Ejecutora 402 ­ Hospital Belén Lambayeque es 344, y en la Unidad Ejecutora Hospital Regional Lambayeque es 965; Que, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 507 ­ 2016 ­ GR. LAMB/ORAJ; OPINA, por la procedencia de la modificación de la Ordenanza Regional Nº 006-2016GR.LAMB/CR, la que aprobó la modificación del Cuadro

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