Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2017 (08/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 8 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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f) No estar incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en la Constitución Política y leyes vigentes. g) No haber sido destituido en la administración pública ni haber sido objeto de despido de la actividad privada por falta grave. h) No haber sido condenado ni haber sido declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. La rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria por delito doloso o vencido el plazo de la reserva del fallo condenatorio, no habilita para postular. Artículo 4º.- Solicitud de inscripción y documentación El postulante se inscribe al concurso convocado llenando su Ficha de Inscripción a través de la Ficha Única en la extranet del CNM. En el procedimiento de inscripción se registran y validan dos correos electrónicos del postulante, siendo su responsabilidad comunicar por escrito y con firma legalizada notarialmente cualquier modificación o cambio de los mismos. Los correos electrónicos consignados en la ficha sirven para la notificación de los actos concernientes al procedimiento de selección. Asimismo, debe adjuntar la siguiente documentación: a) Copia legalizada del título profesional. b) Constancias y/o certificados de trabajo que acrediten probada experiencia en administración e informática. c) Declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos para ser nombrado, establecidos en la Constitución y las leyes vigentes. d) Declaración jurada de estar o no procesado por delito doloso. De encontrarse procesado penalmente debe indicar los datos del expediente materia del proceso y presentar copia de los principales actuados de cada expediente. e) Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso. f) Declaración jurada de no encontrarse en estado de insolvencia o quiebra. g) Declaración jurada de no haber sido destituido de la administración pública ni haber sido objeto de despido de la actividad privada por falta grave. h) Declaración jurada de que toda la documentación presentada responde a la verdad y se sujeta a las disposiciones de la Ley de Simplificación Administrativa. i) Certificación que acredite no adolecer de incapacidad física permanente que le impidan ejercer el cargo, la misma que deberá estar autorizada por el profesional competente. j) Currículum vitae con copia de la documentación que lo sustente, completa, debidamente escaneada por el anverso y reverso de corresponder el caso. k) Plan de trabajo y propuestas debidamente suscritos y declarados como de su autoría. La documentación a que se refieren los incisos j) y k), sólo será presentada por los postulantes que aprueben la etapa de examen escrito. Las declaraciones juradas a que se contraen los literales c) al i) se encuentran contenidas en la Ficha de Inscripción. Artículo 5º.- Presentación El postulante que apruebe el examen escrito debe presentar la documentación completa en formato digital, dentro del plazo señalado en la publicación, a través de la Ficha Única en la extranet del CNM. No se admite subsanación de documento alguno, tampoco la presentación posterior de documentos que sustenten el currículum vitae. Toda documentación remitida con posterioridad a este acto se tendrá por no presentada. La documentación presentada digitalmente por el postulante constituye su carpeta personal y permanece en el archivo del Consejo, si es nombrado. Los currículums vitae y planes de trabajo presentados son publicados en la página web del Consejo.

Artículo 6°.- Verificación de cumplimiento de requisitos La Comisión con el apoyo de la Dirección de Selección y Nombramiento, verifica si el postulante cumple con los requisitos exigidos. Artículo 7°.- Aprobación de postulantes aptos Vencido el plazo de inscripción, la Comisión eleva al Pleno la relación de los postulantes aptos, así como un informe sobre los postulantes no aptos. El Pleno del Consejo aprueba la nómina de postulantes aptos y no aptos y dispone su publicación en el Boletín Oficial de la Magistratura (BOM). Contra la decisión del Pleno, que declara a un postulante no apto, procede el recurso de reconsideración dentro del plazo de dos (02) días hábiles, a partir de la fecha de la publicación, la misma que será resuelta por el Pleno del Consejo, previo informe de la Comisión en el plazo de dos (02) días hábiles. No son admitidos en vía de reconsideración, la subsanación o presentación de documentos exigidos como requisitos para la postulación. CAPÍTULO III: DE LAS TACHAS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 8°.- Formulación de tachas La tacha contra el postulante incluido en la nómina de aptos se presenta a través de la Ficha Única en la extranet del CNM o por escrito en la sede del Consejo, debiendo cumplir, para ser admitida, con los requisitos siguientes: a) Nombres y apellidos completos de quien formula la tacha indicando su número de DNI. b) Domicilio real donde se efectuarán las respectivas notificaciones. Si la tacha es presentada por una pluralidad de personas, deben consignar los datos de cada una de ellas, señalando un domicilio común. c) Dos (02) correos electrónicos para efectuar las respectivas notificaciones y número telefónico personal. d) Nombres y apellidos del postulante tachado. e) Descripción de los hechos y fundamentos en que se sustenta la tacha. f) Medios probatorios que acompaña. g) Lugar, fecha y firma. En caso de no saber firmar o estar impedido, imprime su huella digital. Artículo 9°.- Plazo para formular tachas El plazo de presentación de la tacha es de tres (03) días hábiles improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de los postulantes que aprobaron el examen escrito. Artículo 10°.- Resolución de la tacha Admitida a trámite la tacha se corre traslado de la misma al postulante, quien podrá presentar su descargo por escrito, acompañando los medios probatorios pertinentes, de ser el caso, en el plazo de tres (03) días hábiles de notificado. Vencido el plazo, con el descargo o sin él, la Comisión presenta un informe al Pleno del Consejo, el que resuelve la misma en el plazo de dos (02) días hábiles. Si la tacha es declarada fundada el postulante es excluido del concurso. La decisión del Pleno del Consejo es inimpugnable. Artículo 11º.- Participación ciudadana Sin perjuicio de la presentación formal de tachas, cualquier persona debidamente identificada o institución debidamente representada, puede alcanzar información sobre los antecedentes del postulante, la misma que podrá ser presentada en el plazo máximo improrrogable de hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha de la entrevista personal. El Consejo, de considerar que existen indicios a investigar, puede efectuar las indagaciones del caso, y de ser necesario solicitar la información pertinente; los resultados son incorporados a los antecedentes del postulante y serán materia de análisis durante la entrevista personal. La decisión del Pleno sobre esta materia es inimpugnable.

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