Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2017 (08/01/2017)


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CAPÍTULO I: ETAPAS Artículo 12°.- Etapas Las etapas del concurso, son:

NORMAS LEGALES
TÍTULO II: DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO

Domingo 8 de enero de 2017 /

El Peruano

Los grados obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos, revalidados o convalidados conforme a Ley. 1. En administración y/o informática. 2. En gestión pública, planificación, procesos electorales, organización de procesos, reingeniería de procesos y otros afines al cargo de postulación. B. CAPACITACIÓN 1. Participación en certámenes académicos en calidad de ponente o expositor en seminarios, talleres, fórum, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc., con una antigüedad no mayor a siete (07) años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. 2. Idioma nativo o extranjero: Se califican los conocimientos de idiomas acreditados con los certificados expedidos por instituciones especializadas debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación, así como los centros de idiomas de las universidades del país reconocidas conforme a Ley y los avalados por su respectiva embajada, además de los certificados de suficiencia en el idioma. Asimismo, se califican los estudios de idiomas realizados en colegios, en estudios de pre grado, escuelas de oficiales, escuelas superiores de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y en la Escuela Nacional de Marina Mercante, siempre que acrediten haber rendido exámenes de suficiencia nacionales o internacionales. El certificado de estudios o de suficiencia debe precisar el nivel alcanzado de avanzado, caso contrario no es calificado. C. PUBLICACIONES Se califican libros, textos universitarios, ensayos y artículos relativos a la gestión del cargo al que postula con una antigüedad no mayor a siete (07) años de la fecha de publicación de la convocatoria. 1. Libros. 2. Textos universitarios. 3. Ensayos y/o artículos publicados en ediciones académicas, revistas y otros medios de publicación nacional e internacional. D. EXPERIENCIA PROFESIONAL 1. En Administración, Gestión Pública, Gobierno Electrónico, Sistemas, Informática o Cómputo (Instituciones públicas o no públicas): se acredita con la presentación de la constancia expedida por el representante legal de la institución contratante o del Jefe del Área de Recursos Humanos que certifique su desempeño en el cargo. Tratándose de instituciones no públicas se acredita con la presentación de la constancia expedida por el representante legal de la institución que certifique su desempeño en el cargo, debiendo adjuntar copias legalizadas o autenticadas de las boletas de pago correspondientes o de ser el caso, la declaración jurada anual presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Se otorga puntaje por cada año de servicios, a partir del tercer año de desempeño en el cargo. 2. En actividades relacionadas con la gestión de Bases de Datos de Sistemas: se acredita con la presentación de la constancia expedida por autoridad competente, que certifique la experiencia, consultoría y desempeño en labores de fiscalización, gestión, planificación, organización y monitoreo de procesos o equivalentes, así como en sistemas. 3. Experiencia en planeamiento, elaboración, ejecución y evaluación de proyectos: se acredita con la constancia expedida por la institución beneficiaria que certifique su participación en todas las etapas del proyecto y con la copia del resumen ejecutivo del mismo. 4. Experiencia en otras actividades profesionales afines: se acredita con la presentación de la constancia

a) Examen escrito; b) Calificación del currículum vitae documentado; c) Evaluación psicológica y psicométrica; d) Presentación, exposición y sustentación del plan de trabajo; e) Entrevista personal. En la calificación se aplica el sistema centesimal. Las calificaciones del Pleno del Consejo son inimpugnables. Para la obtención del promedio final se aplican valores diferenciados para las etapas del concurso señaladas en los literales a), b), d) y e), conforme a los siguientes términos: - Examen escrito - Calificación del currículum vitae documentado - Presentación, exposición y sustentación del plan de trabajo - Entrevista personal 25% 20% 25% 30%

El examen escrito es eliminatorio, el postulante debe obtener puntaje aprobatorio de 66.66 puntos para acceder a las etapas siguientes. La exposición y sustentación del plan de trabajo y la entrevista personal son públicas y en una sola sesión ininterrumpida. El Consejo fija las condiciones necesarias para llevar a cabo las mismas. Los asistentes guardarán silencio y la conducta adecuada, en caso contrario, el Presidente del Consejo o quien lo represente en este acto, dispondrá el retiro de la sala de los infractores. CAPÍTULO II: DEL EXAMEN ESCRITO Artículo 13°.- El examen escrito tiene por finalidad evaluar los conocimientos, habilidades, aptitudes y destrezas necesarias para el ejercicio del cargo y versa sobre temas electorales, casos teóricos y/o prácticos, administración e informática. Artículo 14°.- Se pierde el derecho a rendir examen escrito por inasistencia o por impuntualidad. No se admite justificación alguna. Artículo 15°.- El examen escrito es personal. La suplantación, plagio o intento de plagio, se sancionan con la exclusión inmediata del postulante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. Artículo 16°.- Los resultados de los exámenes escritos son inimpugnables. Sólo se publican en la página electrónica del Consejo las notas de los postulantes aprobados. CAPÍTULO III: DE LA CALIFICACIÓN DEL CURRÍCULUM VITAE DOCUMENTADO Artículo 17°.- De la calificación La Comisión califica el currículum vitae asignando el puntaje que corresponde a cada mérito acreditado documentalmente, conforme a la tabla anexa que forma parte del presente reglamento. La Comisión propone el acta única de calificación de los postulantes de conformidad con los formularios de calificación individuales y la eleva al Pleno para su revisión y aprobación. El puntaje con la calificación por rubros se publica en el BOM. Artículo 18°.Son materia de calificación los siguientes méritos de acuerdo a lo previsto en la tabla de puntaje: A. FORMACIÓN ACADÉMICA Grado de Doctor y Maestro expedido por Universidad del país o del extranjero, reconocidas conforme a Ley. Los grados académicos se sustentan únicamente con la copia del diploma.

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