Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2017 (09/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 9 de enero de 2017 /

El Peruano

el 11 de julio de 2014 ­aproximadamente, once (11) meses luego de iniciado el PAS, TELEFÓNICA remitió información parcial de la solicitada a través de la Carta N° 1481-GFS/2013, pues solo remitió la información correspondiente a trescientos diez (310) tickets, quedando pendiente hasta la fecha, la remisión de la información de trescientos veintisiete (327) tickets. (v) Beneficio obtenido por la comisión de la infracción: No existen elementos objetivos que permitan determinar la magnitud del beneficio obtenido por TELEFÓNICA. (vi) Intencionalidad en la comisión de la infracción: En el presente PAS no se ha evidenciado la existencia de intencionalidad en la comisión de las infracciones por el incumplimiento del artículo 7° del RFIS. (vii) Capacidad económica: La LDFF señala que las multas que se establezcan no podrán exceder el 10% de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. En el presente caso, los incumplimientos que dieron lugar al inicio del presente PAS se supervisaron en el año 2013, en tal sentido, la multa a imponerse a la empresa TELEFÓNICA no podrá exceder del 10% de los ingresos brutos obtenidos en el año 2012. En atención a los hechos acreditados, el Principio de Razonabilidad y los criterios establecidos en la LDFF, corresponde sancionar a la empresa TELEFONICA, con una multa de ciento un (101) UIT por la comisión de la infracción tipificada como grave en el artículo 7° del RFIS. De conformidad con la función fiscalizadora y sancionadora reconocida en el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2001PCM; SE RESUELVE:

prescripción del presente Procedimiento Administrativo Sancionador. Regístrese y comuníquese, ANA MARÍA GRANDA BECERRA Gerente General
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Artículo 1º.- DECLARAR la prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora del OSIPTEL, respecto de la infracción tipificada en el artículo 45° del Texto único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- ARCHIVAR el extremo del Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por la infracción del artículo 45° del Texto único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- MULTAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con CIENTO UN (101) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 0872013-CD/OSIPTEL, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- La multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de notificada la sanción, obtendrá el beneficio de pago reducido del treinta y cinco por ciento (35%) de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral (ii) del artículo 18° del actual Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013CD/OSIPTEL. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, cuando haya quedado firme o consentida Artículo 6°.- Disponer que la Gerencia de Fiscalización y Supervisión adopte las medidas administrativas que correspondan, como consecuencia de la declaratoria de

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Mediante carta DR-107-C-1295/CM-14, recibida el 23 de setiembre de 2014, TELEFÓNICA MÓVILES S.A. informó al OSIPTEL que con fecha 18 de setiembre del mismo año, a través de su Junta General de Accionista, se aprobó la fusión por absorción de Telefónica Móviles S.A. por Telefónica del Perú S.A.A., lo cual entró en vigencia el 01 de octubre de 2014. Artículo 3°.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 3° (segundo párrafo), 4° (primer y tercer párrafo), 6°, 7° 11° (último párrafo ), 12° 13° (segundo y cuarto párrafo), 16°, 24°, 36°, 39°, 40°, 41°, 42°, 66°, 76°, 77°, 78°, 83°, 88°, 93°, 99° (tercer párrafo), 100º, 102º, Sexta Disposición Final, Sétima Disposición Fijna y Décimo Primera Disposición Final. Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso "Artículo 2°.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: (...) 45, (...). Plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la carta N° C.236-GFS/2014. PEDRESCHI GARCÉS, Willy. "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Lima: ARA Editores, 2003. 1ra Edición. Pág. 539. Mediante la cual se resuelve el Recurso de Apelación presentado por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 240-2016-GG/OSIPTEL; y que versa sobre el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 45° del TUO de las Condiciones de Uso (Expediente N° 31-2014-GG-GFS/PAS). "Sobre ello, contrario a lo señalado por la Primera Instancia, este Colegiado considera que la comunicación a través de la cual se ordena a TELEFÓNICA que proceda a efectuar las devoluciones, es la carta N° 369-GFS/2012 de fecha 24 de febrero de 2012." (La carta N° 369-GFS/2012, es el primer requerimiento cursado por el organismo regulador a la empresa operadora, ordenando que se ejecuten las devoluciones por las interrupciones del año 2007 2009.) Página N° 6 de la Resolución Nº 086-2016-CD/OSIPTEL. Conforme al criterio establecido mediante Resolución de Consejo Directivo N° 086-2016-CD/OSIPTEL "233.2 EI cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada. EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 235, inciso 3 de esta Ley. Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado." Plazo de siete (07) días hábiles contados desde la notificación de la Carta N° 1481-GFS/2013. Notificada el 19 de diciembre de 2012. Notificada el 21 de febrero de 2013. Notificada el 25 de abril de 2013. Notificada el 25 de julio de 2013. Artículo IV de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administartivo General Principios del procedimiento administrativo 1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Morón Urbina, Juan Carlos. Los Actos ­ medidas (medidas correctivas, provisionales y de seguridad) y la potestad sancionadora de la administración. En: Revista de Derecho Administrativo N° 9 Año 5 pág. 143. En MORÓN Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. Octava Edición. Diciembre 2009. Página 2009. Reiterada mediante Cartas Nos. 1957-GFS/2012, 229-GFS/2013, 586GFS/2013 y 1165-GFS/2013 Contenido en el Expediente N° 0009-2013-GG-GFS/MP. Dicha resolución fue confirmada en segunda instancia mediante Resolución N° 123-2014-GG/OSIPTEL del 21 de febrero de 2014

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