Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2017 (09/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 9 de enero de 2017 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Aprueban precio de venta para actividad de promoción de las exportaciones a realizarse en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 002-2017-PROMPERÚ/SG Lima, 5 de enero de 2017 Visto, el Memorándum Nº 003-2017-PROMPERÚ/ SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 682-2016-PROMPERÚ/DX-SDDE de la Subdirección de Desarrollo Exportador y el Memorándum Nº 003-2017-PROMPERÚ/SG-OGA de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas, la Subdirección de Desarrollo Exportador, mediante el memorándum señalado en el visto, indica que tiene prevista la realización de la Rueda Macro Regional Norte Exporta 2017, razón por la cual solicita la aprobación del precio de venta correspondiente, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina General de Administración; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución de Secretaría General Nº 072-2016-PROMPERÚ/SG, se dispuso suspender temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación del precio de venta como requisito para acceder al "Servicio Nº 6: Participación en Ruedas de Negocios", para aquellas ruedas a ser realizadas en las regiones del país y convocadas a través de la Subdirección de Desarrollo Exportador; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272, señala en su Artículo 37.4 que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano;

Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, según la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo­PROMPERÚ, modificada por la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el Año Fiscal 2014, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el precio de venta para la actividad de promoción de las exportaciones precitada; así como disponer que, para efectos de aplicar los descuentos sobre el precio de venta establecidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, la contabilización del número de veces de participación de una empresa en Ruedas de Negocios realizadas en las regiones del país y convocadas a través de la Subdirección de Desarrollo Exportador, se inicie a partir del primer evento que se realice luego de aprobada la presente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, y el literal ñ) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el precio de venta para la siguiente actividad de promoción de las exportaciones:
Precio de Precio Moda- Venta en de lidad S/. (Inc. Venta IGV) (%UIT)

Servicio

Nombre de la Actividad

Lugar Fecha

Participación Rueda Macro en Ruedas Regional Norte de Negocios Exporta 2017

02 de Piura­ marzo No Perú de aplica 2017

3 233

79,827

Artículo 2º.- Disponer que la contabilización del número de veces de la participación de una empresa en Ruedas de Negocios realizadas en las regiones del país y convocadas a través de la Subdirección de Desarrollo Exportador, se inicie a partir de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 4º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1471184-1

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