Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2017 (09/01/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 14
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NORMAS LEGALES
Lunes 9 de enero de 2017 /
El Peruano
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican dirección de oficina especial de la empresa Interseguro Compañía de Seguros S.A. que figura en la Res. SBS N° 5979-2016
RESOLUCIÓN SBS. Nº 6768-2016 Lima, 30 de diciembre de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para que se rectifique la dirección de la oficina especial, cuya apertura fue autorizada mediante Resolución SBS N° 5979-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 5979-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016, esta Superintendencia autorizó a INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. la apertura de una oficina especial ubicada en calle Los Dulantos N° 110, distrito de Santa Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; Que, la compañía mediante carta s/n de fecha 23 de diciembre de 2016, rectifica la dirección e informa que la ubicación correcta de la referida oficina especial es calle Los Dulantos N° 110, urbanización Santa Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros "A"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias y en la Resolución SBS N° 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 del 05 de setiembre de 2014; RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la dirección de la oficina especial que figura en la Resolución SBS N° 5979-2016 de fecha 14 de noviembre, como "calle Los Dulantos N° 110, distrito Santa Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque" por la de "calle Los Dulantos N° 110, urbanización Santa Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque". Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1471021-1
ORDENANZA REGIONAL N° 002-2016-GRU-CR Pucallpa, cuatro de marzo de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Oficio N° 0767-2015-GRU-GR, de fecha 16 de diciembre de 2015, el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali remite a la señora Consejera Delegada del Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional "Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Dirección Regional de Salud de Ucayali" para que sea debatido en el pleno del Consejo Regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, en este caso el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de las instituciones públicas del Gobierno Regional; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa claramente por Procedimiento Administrativo, al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Así como, el artículo 37º establece que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA; asimismo, el numeral 38.1 del artículo 38º señala, es aprobado por norma de máximo nivel de las autoridades regionales; es decir, mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y, establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; en su Artículo 5º establece la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces; así como, establece en el numeral 6.1 del Artículo 6º el responsable de las funciones de planeamiento, o quien haga sus veces, es el encargado de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; y, en el numeral 6.2 establece que, los procedimientos deben observar el principio de legalidad tal como dispone el artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 577-2007-GRU-P, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Salud Ucayali; posteriormente, a raíz de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprobó mediante Ordenanza Regional Nº 011-2008-GRU/CR, el cual se encuentra vigente, por lo que es necesario su actualización y modificación en base a los dispositivos legales acotados en los considerandos sub siguientes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 454-2009/ MINSA, el Ministerio de Salud aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud, en cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, los cuales fueron puestos
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Salud Ucayali
(Se publica la siguiente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio Nº 001-2017-GRU-GR recibido el 6 de enero de 2017)