Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2017 (09/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 9 de enero de 2017 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican dirección de oficina especial de la empresa Interseguro Compañía de Seguros S.A. que figura en la Res. SBS N° 5979-2016
RESOLUCIÓN SBS. Nº 6768-2016 Lima, 30 de diciembre de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para que se rectifique la dirección de la oficina especial, cuya apertura fue autorizada mediante Resolución SBS N° 5979-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 5979-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016, esta Superintendencia autorizó a INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. la apertura de una oficina especial ubicada en calle Los Dulantos N° 110, distrito de Santa Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; Que, la compañía mediante carta s/n de fecha 23 de diciembre de 2016, rectifica la dirección e informa que la ubicación correcta de la referida oficina especial es calle Los Dulantos N° 110, urbanización Santa Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros "A"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias y en la Resolución SBS N° 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 del 05 de setiembre de 2014; RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la dirección de la oficina especial que figura en la Resolución SBS N° 5979-2016 de fecha 14 de noviembre, como "calle Los Dulantos N° 110, distrito Santa Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque" por la de "calle Los Dulantos N° 110, urbanización Santa Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque". Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1471021-1

ORDENANZA REGIONAL N° 002-2016-GRU-CR Pucallpa, cuatro de marzo de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Oficio N° 0767-2015-GRU-GR, de fecha 16 de diciembre de 2015, el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali remite a la señora Consejera Delegada del Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional "Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Dirección Regional de Salud de Ucayali" para que sea debatido en el pleno del Consejo Regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, en este caso el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de las instituciones públicas del Gobierno Regional; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa claramente por Procedimiento Administrativo, al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Así como, el artículo 37º establece que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA; asimismo, el numeral 38.1 del artículo 38º señala, es aprobado por norma de máximo nivel de las autoridades regionales; es decir, mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y, establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; en su Artículo 5º establece la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces; así como, establece en el numeral 6.1 del Artículo 6º el responsable de las funciones de planeamiento, o quien haga sus veces, es el encargado de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; y, en el numeral 6.2 establece que, los procedimientos deben observar el principio de legalidad tal como dispone el artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 577-2007-GRU-P, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Salud Ucayali; posteriormente, a raíz de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprobó mediante Ordenanza Regional Nº 011-2008-GRU/CR, el cual se encuentra vigente, por lo que es necesario su actualización y modificación en base a los dispositivos legales acotados en los considerandos sub siguientes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 454-2009/ MINSA, el Ministerio de Salud aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud, en cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, los cuales fueron puestos

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Salud Ucayali
(Se publica la siguiente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio Nº 001-2017-GRU-GR recibido el 6 de enero de 2017)

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