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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2017 (09/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 9 de enero de 2017 / El Peruano INTERIOR Designan Director de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2017-IN Lima, 6 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director/a de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al/la servidor/a público/a que ocupe el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor David Alfredo Cajahuaringa Vidal, en el cargo público de confi anza de Director de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1471251-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Sancionan con multa a Telefónica del Perú S.A.A. por la comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00555-2016-GG/OSIPTEL Lima, 9 de diciembre de 2016 EXPEDIENTE N° : 00082-2013-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: El Informe de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL (GFS) N° 376-GFS/2016, concerniente al procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a TELEFÓNICA MÓVILES S.A., (TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.)1 (TELEFÓNICA), por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 2° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL (TUO de las Condiciones de Uso), ante el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45° de la misma norma; así como por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 7° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RFIS), aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante el Informe de Supervisión Nº 1121- GFS/2013 (Informe de Supervisión 1) de fecha 14 de noviembre de 2013, contenido en el expediente de supervisión N° 328-2012-GG-GFS, se analizó el cumplimiento de la obligación por parte de TELEFÓNICA de efectuar las devoluciones a sus abonados afectados por las interrupciones de los servicios públicos de telecomunicaciones ocurridas durante el año 2010, concluyéndose lo siguiente: IV. CONCLUSIONES 4.1 Se ha verifi cado que a la fecha de emisión del presente informe TMÓVILES no ha cumplido con entregar información sobre las devoluciones efectuadas por las interrupciones del servicio del año 2010 solicitadas mediante la carta N° C. 1481-GFS/2013. 4.2 La referida conducta constituye una infracción tipificada como grave en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante RFIS), aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, correspondiendo en este caso iniciar un Proceso Administrativo Sancionador en este extremo. 4.3 Se ha verifi cado que a la fecha de emisión del presente informe TMÓVILES no ha cumplido con efectuar las devoluciones correspondientes a las interrupciones del año 2010, reportadas mediante 637 tickets. 4.4 La referida conducta constituye una infracción tipifi cada como grave en el artículo 32 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al no haber cumplido con lo dispuesto por el artículo 40° del TUO de las Condiciones de Uso, al no efectuar las devoluciones correspondientes a las interrupciones del año 2010, correspondiendo en este caso iniciar un Proceso Administrativo Sancionador en este extremo. (…)” 2. Mediante carta C.1844-GFS/2013 notifi cada el 18 de noviembre de 2013, se comunicó a TELEFÓNICA el inicio del PAS por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 3º del Anexo 5 del TUO las Condiciones de Uso, al haberse verifi cado, de acuerdo al Informe de Supervisión, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40º del TUO de las Condiciones de Uso; así como la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 7º del RFIS. 3. A través de la carta Nº TM-925-AR-727-2013, recibida el 20 de diciembre de 2013, TELEFÓNICA presentó sus descargos (Descargos 1). 4. Mediante Carta C. 368-GFS/2016 notifi cada el 23 de febrero de 2016, la GFS varió la imputación realizada a través de la carta N° 1844-GFS/2013, en cuanto a lo dispuesto en el artículo 40° del TUO de las Condiciones de Uso, considerando de acuerdo al Informe de Supervisión N° 130-GFS/2016 (Informe de Supervisión 2) que el artículo 45° de la referida norma, regula el régimen de las devoluciones generadas como consecuencia de interrupciones de los servicios públicos de telecomunicaciones. 5. A través de la carta TP-AR-GGR-0801-16 recibida el 06 de abril de 2016, TELEFÓNICA se pronunció en relación a la comunicación N° C. 368-GFS/2016 (Descargos 2).