Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2017 (09/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 9 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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de conocimiento a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, para que los incluya en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, en su artículo 2º de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, establece los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; no obstante, en su artículo 3º de la Ley acotada, establece que, vencido el plazo para que opere el silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo 1º de la misma Ley, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite solicitado, en concordancia con el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, numeral modificado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1029, que modifica la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 064-2010PCM, aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, la que es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; en ese sentido, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, aprobó la guía metodológica de determinación de costos a la cual se refiere la Segunda Disposición Complementaria del citado Decreto, que tiene como objetivo presentar a los usuarios un documento orientador que desarrolla diversos conceptos contenidos en la nueva metodología; y, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, aprobaron el Aplicativo Informático web mi costo de la metodología de determinación de costos, la Directiva 004-2012-PCMSGP "Lineamientos para el funcionamiento del aplicativo informático web para la determinación de costos" y, las Guías de Simplificación Administrativa y Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, aprobaron las disposiciones para la implementación de la metodología de simplificación administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la administración pública; los que estrictamente se cumplieron en la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud Ucayali; Que, en tal virtud, mediante Oficio Nº 633 -2015-GR UCAYALI-DRSU-OEPFyGI-DG, el Director Regional de Salud de Ucayali, presentó el levantamiento de observaciones del proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA respectivamente visados; conteniendo la opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica y opinión favorable de la Dirección Ejecutiva de Administración de la mencionada Dirección Regional; así como, el sustento técnico y legal de los costeos, simplificaciones y modificaciones realizadas de los procedimientos administrativos; Que, mediante Informe Nº 179-2015-GRU-GRPPATSGDI, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, previa revisión y evaluación del levantamiento de observaciones del proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud Ucayali, emitió la respectiva opinión favorable, sugiriendo su aprobación en sesión del Consejo Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho

a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, contando con el Dictamen N° 001-2016-GRUCR-CDSyCPPyAT, de fecha 24 de febrero de 2016, favorable, presentado por la Comisión Mixta integrada por las Comisiones de Desarrollo Social y de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, el mismo que declaró procedente la propuesta del proyecto de Ordenanza Regional "Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Dirección Regional de Salud de Ucayali" solicitado por el Gobernador Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la "Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Salud Ucayali", cuyo instrumento de gestión contiene sesenta y dos (62) procedimientos administrativos, y como Anexos el Resumen de Costos de los Procedimientos Administrativos según la nueva Metodología de Costeo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y los Formatos de Sustentación Legal y Técnica debidamente llenados; los cuales, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR los requisitos, las tasas por derecho de tramitación y los plazos para resolver que forman parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Dirección Regional de Salud Ucayali. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 011-2008-GRU/CR y su Anexo, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Salud de Ucayali. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva de Administración de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Sistemas para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. Dado en la sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. EDITH QUISPE SÁNCHEZ Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1471099-1

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