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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2017 (09/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 9 de enero de 2017 El Peruano / Mayor 2017, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 10 de enero al 28 de noviembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 9 de enero y su retorno el 29 de noviembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima US$. 1,036.62 US$. 1,036.62 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 5,775.05 / 31 x 22 días (enero 2017) US$. 4,098.42 US$. 5,775.05 x 9 meses (febrero - octubre 2017) US$. 51,975.45 US$. 5,775.05 / 30 x 28 días (noviembre 2017) US$. 5,390.05 Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 5,775.05 x 2 compensaciones US$. 11,550.10 ----------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 74,050.64 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1471200-1