Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2017 (12/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de enero de 2017 /

El Peruano

PODER EJECUTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30536
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

DECRETOS LEGISLATIVOS
FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1296 Decreto Legislativo que modifica el Código de Ejecución Penal en materia de beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo o la educación, semi - libertad y liberación condicional Mediante Oficio Nº 044-2017-DP/SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1296, publicado en la edición del día 30 de diciembre de 2016. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DICE: ÚNICA.- Aplicación Temporal (...) "En el caso de artículo 57-A, incorporado en el Código de Ejecución Penal, su aplicación será de manera inmediata, incluyendo a aquellos casos anteriores a la entrada en vigencia de la presente norma". DEBE DECIR: ÚNICA.- Aplicación Temporal (...) "En el caso de artículo 57-A, incorporado en el Código de Ejecución Penal, su aplicación será de manera inmediata, incluyendo a aquellos casos anteriores a la entrada en vigencia de la presente norma, excepto a los señalados en la Segunda Disposición Complementaria Final". 1473079-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1313 Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Mediante Oficio Nº 041-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1313, publicado en la edición del 31 de diciembre de 2016. DICE: "Artículo 3. Modificación del primer párrafo del artículo 140 y del inciso 1 del artículo 143 de la Ley N° 26702 Modifícanse el primer párrafo del artículo 140 y el inciso 1 del artículo 143 de la Ley N° 26702, conforme con los siguientes textos: (...) "Artículo 143.- LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO El Secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por: 1. (...) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 10 del artículo 62 del Código Tributario, mediante escrito motivado puede solicitar al juez el levantamiento del secreto bancario en cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina (CA) o en el ejercicio de sus funciones. (...) La información obtenida por la SUNAT solo puede ser utilizada para el cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la CA o en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento

LEY QUE FOMENTA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR Y LA FORMALIZACIÓN EN LA VENTA DE UNIDADES INMATRICULADAS
Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es facilitar la venta, a través de un sistema formal, de los vehículos inmatriculados por parte de las personas naturales con la finalidad de renovar el parque automotor y proteger el medio ambiente, así como combatir el lavado de activos en las transacciones de venta de vehículos usados. Artículo 2. Modificación del literal a) del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el literal a) del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo 055-99-EF, con el siguiente texto: "Artículo 13. Base imponible La base imponible está constituida por: a) El valor de venta, en las ventas de bienes e importaciones intangibles. Para los casos de venta de vehículos automóviles inmatriculados que hayan sido adquiridos de personas naturales que no realizan actividad empresarial ni son habituales en la realización de este tipo de operaciones, la base imponible se determina deduciendo del valor de venta del vehículo, el valor de su adquisición, el mismo que tendrá como sustento el acta de transferencia vehicular suscrita ante notario". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República LUCIANA LEÓN ROMERO Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1473075-1

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