Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2017 (12/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de enero de 2017 /

El Peruano

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Establecen, para efectos del D. Leg. N° 973, el monto de inversión a cargo de MIRAGE HOLDING S.A.C. y plazo de inversión de proyecto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2017-MINCETUR Lima, 10 de enero de 2017 Visto, el expediente N° 978342, presentado por la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C., el Oficio N° 14022016/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, y el Memorándum N° 1597-2016-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 0842007-EF, dispone que las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión deberán ser presentada ante PROINVERSION, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido en el Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión, y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión; Que, con fecha 14 de marzo de 2012, MIRAGE HOLDING S.A.C. celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "HOTEL MIRAGE", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2012-MINCETUR, de fecha 08 de junio de 2012, se aprobó a MIRAGE HOLDING S.A.C. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción", incluyendo posteriormente una adenda de modificación de contrato de inversión firmado con fecha 28 de noviembre de 2013; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 139 y N° 384-2015-MINCETUR, de fecha 14 de mayo y 23 de diciembre de 2015, respectivamente, y la Resolución Ministerial N° 140-2016-MINCETUR, de fecha 27 de abril de 2016, se modificó la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, así como el monto y plazo de inversión del proyecto, aprobada mediante Resolución Suprema N° 008-2012-MINCETUR, a favor de la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C; Que, MIRAGE HOLDING S.A.C., presentó una solicitud de suscripción de una Adenda de Modificación del Contrato de Inversión antes señalado, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0842007-EF, a efecto de modificar el plazo de ejecución de la inversión; aspectos que han sido materia de evaluación a través de los Informes Nos. 049, 060 y

075-2016-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/SD-SOJ de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, así como los Informes Legales Nos. 112, 136 y 182-2016-MINCETUR/ VMT/DGET/ ALDGET/CQG de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales respectivamente, se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modificación del plazo de inversión del proyecto; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación del plazo de inversión del proyecto. Establecer para efectos del numeral del 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, que el monto de inversión a cargo de MIRAGE HOLDING S.A.C. asciende a la suma de US$ 9 050,644.00 (Nueve Millones Cincuenta Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años, seis (06) meses y dieciseises (16) días, contados a partir del 14 de marzo de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1472599-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a México, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2017 DE/MGP Lima, 10 de enero de 2017 Visto, el Oficio N.1000-1525 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 28 de octubre de 2016; CONSIDERANDO: Que, la Armada de México, es una Institución Militar Nacional de los Estados Unidos Mexicanos, cuya misión es emplear el poder naval para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior de su país; Que, la Universidad Naval de la Armada de México, es una institución de nivel superior, sustentada en principios y valores que forma militar, profesional y físicamente a los cadetes y aspirantes, para lograr un alto grado de instrucción, elevada moral y preparación físico-mental, con el fin que se desempeñen eficientemente en el servicio naval; Que, Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, ha informado al Comandante General de la Marina, que el Secretario de Marina de la Armada de México, ha cursado invitación para que UN (1) Oficial Superior del grado de Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra del Perú, colabore como asesor de la Universidad Naval de la Armada de México, Ciudad de México, Estados Unidos

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