Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2017 (12/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

21

Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano británico para que cumpla el resto de su condena en un Establecimiento Penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2017-JUS Lima, 11 de enero de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 115-2016/ COE-TC, del 22 de noviembre de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica RANCLIFF ANTHONY ROCHESTER; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A de Cusco mediante resolución del 26 de julio de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica RANCLIFF ANTHONY ROCHESTER, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Cusco (Quenccoro), por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 182-2012); Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo del condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 115-2016/COE-TC, del 22 de noviembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Transferencia de Condenados, suscrito en Lima el 07 de marzo de 2003 y vigente desde el 11 de setiembre de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica RANCLIFF ANTHONY ROCHESTER, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario

de Cusco (Quenccoro), para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, solicitud que fuera declarada procedente por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A de Cusco. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1473075-12

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Fijan porcentaje de la venta total de juegos de lotería organizados por las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, que será entregado al MIMP, para ser destinado al Sistema Nacional para la Población en Riesgo (SPR)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2017-MIMP/DGPDV Lima, 11 de enero de 2017 VISTO: el Informe N° 01-2017-MIMP/DGPDV-DPVAHG y el Informe N° 26-2016-MIMP/DGPDV-DPVAHG, el cual manifiesta la necesidad de proceder con la transferencia de los recursos provenientes de los juegos de lotería organizados por las Sociedades de Beneficencia Pública que le corresponde al Sistema Nacional de Población en Riesgo, para lo cual es necesario establecer el porcentaje correspondiente de acuerdo a la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la precitada Ley N°26918 que crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce la rectoría del Sistema Nacional para la Población en Riesgo (SPR). Que, la Ley N°26918 crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niñas, niños, adolescentes, mujeres, jóvenes, personas adultas mayores y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problema psíquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano. Que, el artículo 3° de la Ley N°26918, Ley de creación del Sistema Nacional para Población en Riesgo, dispone que forman parte del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, las Sociedades de Beneficencia Pública, Juntas de Participación Social y las demás entidades del sector público cuyos fines primordiales sean el desarrollo de servicios de promoción, atención y apoyo social. Que, la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la precitada Ley, señala que las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, pueden organizar juegos de loterías,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.