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5 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2017 El Peruano / de lo dispuesto en este párrafo será sancionado por las autoridades competentes como falta grave administrativa. (…)”.” DEBE DECIR: “Artículo 3. Modi fi cación del primer párrafo del artículo 140 y del inciso 1 del artículo 143 de la Ley N° 26702 Modifícanse el primer párrafo del artículo 140 y el inciso 1 del artículo 143 de la Ley N° 26702, conforme con los siguientes textos: (...)“Artículo 143.- LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO El Secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por: 1. (...) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 10 del artículo 62 del Código Tributario, mediante escrito motivado puede solicitar al juez el levantamiento del secreto bancario en cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN) o en el ejercicio de sus funciones. (...) La información obtenida por la SUNAT solo puede ser utilizada para el cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la CAN o en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo será sancionado por las autoridades competentes como falta grave administrativa. (…)”.” DICE:“Artículo 4. Incorporación del artículo 143-A a la Ley N° 26702 Incorpórase como artículo 143-A de la Ley N° 26702, el siguiente texto: “Artículo 143-A.- Información fi nanciera suministrada a la SUNAT Las empresas del sistema fi nanciero, suministran a la SUNAT, información sobre operaciones pasivas de las empresas del sistema fi nanciero con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identi fi que a los clientes, tratándose del cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la CA. (...)”.” DEBE DECIR:“Artículo 4. Incorporación del artículo 143-A a la Ley N° 26702 Incorpórase como artículo 143-A de la Ley N° 26702, el siguiente texto: “Artículo 143-A.- Información fi nanciera suministrada a la SUNAT Las empresas del sistema fi nanciero, suministran a la SUNAT, información sobre operaciones pasivas de las empresas del sistema fi nanciero con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identi fi que a los clientes, tratándose del cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la CAN. (...)”.” 1473076-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1324 Decreto Legislativo que modi fi ca, incorpora y deroga artículos de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria Mediante O fi cio Nº 042-2017-DP/SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1324, publicado en la edición del 6 de enero de 2017. DICE: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, con excepción de las modi fi caciones del numeral 1 del artículo 9, numeral 2 del artículo 37, numerales 45.2 y 45.3 del artículo 45 y el artículo 46, así como del literal a) de la única disposición complementaria derogatoria, que entran en vigencia al día siguiente de la aprobación de la modi fi cación del Reglamento de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Penitenciaria. (...)”DEBE DECIR: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, con excepción de las modi fi caciones del numeral 1 del artículo 9, literal b) del numeral 37.2 del artículo 37, los artículos 46 y 50, así como la Única Disposición Complementaria Derogatoria, que entran en vigencia al día siguiente de la aprobación de la modi fi cación del Reglamento de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. (...)”1473077-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1353 Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses Mediante O fi cio Nº 034-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1353, publicado en la edición del día 7 de enero de 2017. Artículo 8.- Aplicación de Sanciones a servidores públicos Dice: En los casos de apelación previstos en el numeral 2 del artículo 7, el Tribunal puede con fi rmar, revocar o modi fi car en todos sus extremos la decisión adoptada por la entidad en el procedimiento administrativo sancionador. La entidad está obligada a cumplir la decisión de la Autoridad no pudiendo acudir a la vía contencioso-administrativa para cuestionarla. Debe decir: En los casos de apelación previstos en el numeral 2 del artículo 7, el Tribunal puede con fi rmar, revocar o modi fi car en todos sus extremos la decisión adoptada por la entidad en el procedimiento administrativo sancionador. La entidad está obligada a cumplir la decisión del Tribunal no pudiendo acudir a la vía contencioso- administrativa para cuestionarla. Artículo 9.- Alcances de procedimiento de apelación para entrega de información Numeral 9.1 Dice: Al resolver el recurso de apelación sobre entrega de información, la Autoridad puede con fi rmar, modi fi car o revocar la decisión de la entidad. Dentro de este procedimiento, el Tribunal solicita a la entidad que remita sus descargos. De considerar insu fi ciente el descargo, solicita la remisión de la información sobre la cual versa la apelación. De declararse fundada la apelación, el Tribunal ordena a la entidad obligada que entregue la información que solicitó el administrado.