Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2017 (12/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de enero de 2017 /

El Peruano

el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 092-2016/COE-TC, del 15 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana española SORAYA FRA MARRÓN, formulada por la Segunda Sala Superior Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública­Tráfico Ilícito de Drogas tipo base, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1473075-10

República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de abril de 2016 y Resolución integrante de fecha 11 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JESÚS ALBERTO INGA MORILLO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud­Homicidio, en agravio de Andrés Ricardo Andrade Ramírez (Expediente Nº 47-2016); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulada por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 108-2016/COE-TC, del 10 de octubre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República de Chile, firmado el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de Ratificaciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de julio de 1936; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JESÚS ALBERTO INGA MORILLO, formulada por la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago a requerimiento del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago de la República de Chile y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud­Homicidio, en agravio de Andrés Ricardo Andrade Ramírez; además disponer que, previa a la entrega del reclamado a la República de Chile, deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1473075-11

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por órgano jurisdiccional de Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2017-JUS Lima, 11 de enero de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 108-2016/ COE-TC, del 10 de octubre de 2016, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JESÚS ALBERTO INGA MORILLO, formulada por la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago a requerimiento del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago de la República de Chile; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.