Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2017 (12/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de enero de 2017 /

El Peruano

f) Autorizar las operaciones de pagaduría con cargo a los fondos que administra y registra; g) Evaluar la gestión de tesorería de las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades públicas; h) Difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos de los fondos públicos, así como de los activos y pasivos financieros del gobierno general; i) Dictar las normas, directivas y procedimientos de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería, de conformidad con la normatividad vigente; j) Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y del Sistema Nacional de Tesorería; k) Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión vinculante exclusiva y excluyente respecto de todos los asuntos relacionados con los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería; l) Elaborar y presentar los estados financieros, conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes; m) Efectuar todo tipo de operaciones financieras que contribuyan al desarrollo del mercado de valores, incluyendo la recompra y reventa incondicional de letras y bonos ya emitidos por el gobierno nacional y todo tipo de operaciones de reporte; n) Efectuar todo tipo de operaciones financieras para constituir, preservar y rentabilizar una reserva secundaria de liquidez, para enfrentar situaciones de inestabilidad financiera que afecten los ingresos o la liquidez de los mercados a los que recurre para captar fondos; o) Establecer las políticas y criterios para la gestión de fondos de las empresas no financieras y demás entidades del sector público que se realiza a través de todo tipo de depósitos e inversiones en activos financieros, en el marco de una gestión global de activos y pasivos; p) Programar, negociar, gestionar la aprobación y autorizar el desembolso de las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda del gobierno nacional; q) Actuar como agente financiero único del Estado, ejerciendo su representación en las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda del gobierno nacional en todas sus fases; r) Emitir títulos representativos de deuda del Estado; s) Programar y atender el servicio de la deuda del gobierno nacional; t) Actuar como beneficiario de las garantías derivadas de operaciones de crédito público financiadas con operaciones de endeudamiento público; u) Efectuar los aportes, suscripciones y contribuciones correspondientes a la participación de la República del Perú en los organismos financieros internacionales; v) Otorgar o contratar garantías para atender requerimientos derivados del proceso de promoción de la inversión privada y concesiones, así como registrar y atender su ejecución; w) Formular e implementar los lineamientos y medidas necesarias para profundizar el desarrollo del mercado de valores de deuda pública, en el marco de una prudente gestión global de activos y pasivos financieros; x) Conducir la gestión de riesgos, y diseñar y proponer las políticas, directrices y estrategias de gestión de los riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual, o derivados de desastres naturales, que afecten o puedan afectar a las finanzas públicas; y) Identificar, cuantificar, valorar y monitorear los diferentes riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual que afecten o puedan afectar a las finanzas públicas, así como monitorear del cumplimiento de los planes, procedimientos y límites para la gestión de dichos riesgos; z) Prestar asistencia técnica y promover el desarrollo de competencias a las entidades del sector público en la aplicación de las normas, procedimientos y metodologías de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería; aa) Controlar la recuperación de las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones que se hallen bajo el ámbito

de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería; bb) Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la Dirección General; y, cc) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda o que le corresponda por norma legal expresa. Artículo 97.- Estructura de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 1. Dirección de Normatividad 2. Dirección de Análisis y Estrategia 3. Dirección de Créditos 4. Dirección de Gestión de Mercados Financieros 5. Dirección de Operaciones de Tesorería 6. Dirección de Programación, Presupuesto Contabilidad 7. Dirección de Gestión de Riesgos (...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Segunda.- Del Programa Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera Las funciones correspondientes al Programa Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera, de conformidad a la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, serán establecidas en el Manual de Operaciones respectivo. (...)" Artículo 2.- Incorporación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas Incorpórese la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF y modificatorias, en los siguientes términos: "Tercera.- Organigrama El organigrama estructural del Ministerio, que se presenta como anexo, forma parte del presente Reglamento de Organización y Funciones." Artículo 3.- Organigrama actualizado Apruébese el Anexo ­ "Organigrama Estructural del Ministerio de Economía y Finanzas" actualizado, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Derogatoria Deróguese el artículo 105 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014EF y modificatorias. Artículo 5.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación La presente resolución ministerial es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas

y

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