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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2017 (12/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano f) Autorizar las operaciones de pagaduría con cargo a los fondos que administra y registra; g) Evaluar la gestión de tesorería de las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades públicas; h) Difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos de los fondos públicos, así como de los activos y pasivos financieros del gobierno general; i) Dictar las normas, directivas y procedimientos de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería, de conformidad con la normatividad vigente; j) Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y del Sistema Nacional de Tesorería; k) Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión vinculante exclusiva y excluyente respecto de todos los asuntos relacionados con los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería; l) Elaborar y presentar los estados financieros, conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes; m) Efectuar todo tipo de operaciones financieras que contribuyan al desarrollo del mercado de valores, incluyendo la recompra y reventa incondicional de letras y bonos ya emitidos por el gobierno nacional y todo tipo de operaciones de reporte; n) Efectuar todo tipo de operaciones financieras para constituir, preservar y rentabilizar una reserva secundaria de liquidez, para enfrentar situaciones de inestabilidad financiera que afecten los ingresos o la liquidez de los mercados a los que recurre para captar fondos; o) Establecer las políticas y criterios para la gestión de fondos de las empresas no financieras y demás entidades del sector público que se realiza a través de todo tipo de depósitos e inversiones en activos financieros, en el marco de una gestión global de activos y pasivos; p) Programar, negociar, gestionar la aprobación y autorizar el desembolso de las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda del gobierno nacional; q) Actuar como agente financiero único del Estado, ejerciendo su representación en las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda del gobierno nacional en todas sus fases; r) Emitir títulos representativos de deuda del Estado; s) Programar y atender el servicio de la deuda del gobierno nacional; t) Actuar como bene ficiario de las garantías derivadas de operaciones de crédito público financiadas con operaciones de endeudamiento público; u) Efectuar los aportes, suscripciones y contribuciones correspondientes a la participación de la República del Perú en los organismos financieros internacionales; v) Otorgar o contratar garantías para atender requerimientos derivados del proceso de promoción de la inversión privada y concesiones, así como registrar y atender su ejecución; w) Formular e implementar los lineamientos y medidas necesarias para profundizar el desarrollo del mercado de valores de deuda pública, en el marco de una prudente gestión global de activos y pasivos financieros; x) Conducir la gestión de riesgos, y diseñar y proponer las políticas, directrices y estrategias de gestión de los riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual, o derivados de desastres naturales, que afecten o puedan afectar a las finanzas públicas; y) Identi ficar, cuanti ficar, valorar y monitorear los diferentes riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual que afecten o puedan afectar a las finanzas públicas, así como monitorear del cumplimiento de los planes, procedimientos y límites para la gestión de dichos riesgos; z) Prestar asistencia técnica y promover el desarrollo de competencias a las entidades del sector público en la aplicación de las normas, procedimientos y metodologías de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería; aa) Controlar la recuperación de las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones que se hallen bajo el ámbito de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería; bb) Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la Dirección General; y, cc) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda o que le corresponda por norma legal expresa. Artículo 97.- Estructura de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 1. Dirección de Normatividad 2. Dirección de Análisis y Estrategia 3. Dirección de Créditos 4. Dirección de Gestión de Mercados Financieros 5. Dirección de Operaciones de Tesorería 6. Dirección de Programación, Presupuesto y Contabilidad 7. Dirección de Gestión de Riesgos (…) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)Segunda.- Del Programa Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera Las funciones correspondientes al Programa Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera, de conformidad a la Cuarta Disposición Complementaria Modi ficatoria de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, serán establecidas en el Manual de Operaciones respectivo. (…)”Artículo 2.- Incorporación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas Incorpórese la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF y modi ficatorias, en los siguientes términos: “Tercera.- Organigrama El organigrama estructural del Ministerio, que se presenta como anexo, forma parte del presente Reglamento de Organización y Funciones.” Artículo 3.- Organigrama actualizado Apruébese el Anexo – “Organigrama Estructural del Ministerio de Economía y Finanzas” actualizado, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Derogatoria Deróguese el artículo 105 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF y modi ficatorias. Artículo 5.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación La presente resolución ministerial es publicada en el Portal del Estado Peruano ( www.peru.gob.pe ), en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas ( www. mef.gob.pe ), y en el Diario O ficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas